Orden de 8 de mayo de 2018, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2017 y 2018, y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

2954 Orden de 8 de mayo de 2018, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2017 y 2018, y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de las mismas.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece en el Título VI las normas de la condicionalidad y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece que a partir del 1 de enero de 2015 deben aplicarse.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1.306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, establece en su título IV una base armonizada para el cálculo de las penalizaciones derivadas de la condicionalidad.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, establece en su Título V las normas técnicas y de procedimiento en relación con el cálculo y aplicación de las penalizaciones.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, modificado por Real Decreto 320/2015, Real Decreto 745/2016 y recientemente por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre.

El Real Decreto 980/2017 antes mencionado incluye determinadas modificaciones que afectan a la Condicionalidad y que necesariamente han de ser incorporados en la Orden de aplicación de los criterios y normas de condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si bien para su aplicación durante este primer año 2018, la Comunidad Autónoma de Murcia de acuerdo con lo establecido en el ante citado Real Decreto establecerá las oportunas excepciones, en función de las características agronómicas y de los medios disponibles actualmente.

Considerando la reciente publicación de la Ley 1/2018 de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor, resulta necesario el establecimiento de nuevos elementos de control a incluir en Reglamento Legal de Gestión 1 (RLG 1) correspondiente al Ámbito de Medio Ambiente, Cambio Climático y Buenas Condiciones Agrícolas de la Tierra, cuyo control estará condicionado a los plazos y disposiciones de aplicación previstos en dicha Ley.

Asimismo, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) regulado mediante Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, con la participación de las Comunidades Autónomas establece las Circulares que definen los procedimientos a aplicar en el control de la condicionalidad para cada campaña.

En cuanto a la legislación autonómica, mediante Decreto n.º 122/2005, de 4 de noviembre, se creó la Comisión Regional de Coordinación para el Control de la Condicionalidad como organismo de coordinación y de control especializado y se atribuye a las Consejerías con competencias en estas materias, la salvaguarda de los criterios que se van a aplicar para ejecutar o llevar a efecto el Control de la Condicionalidad en el ámbito de la Región de Murcia.

En aplicación y desarrollo del mencionado Decreto, se han ido dictando desde 2005 las Órdenes que establecen los criterios, sistema de reducciones y exclusiones a aplicar, en su caso, en relación con la Condicionalidad, para los productores que reciben ayudas de la Política Agraria Común afectadas dentro de nuestra Comunidad Autónoma afectadas por la condicionalidad.

La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación, así los principios de necesidad y eficacia están garantizados al tratarse de una norma que completa el sistema de condicionalidad que exige la PAC, por lo que estamos ante el instrumento adecuado para conseguir los fines de interés general que persigue dicha Política Comunitaria. El principio de proporcionalidad y el principio de eficiencia se respetan pues contiene la regulación adecuada para proceder a la aplicación en nuestra Comunidad del sistema de condicionalidad. El principio de seguridad jurídica se ha tenido en cuenta al incardinarse estas normas en la normativa básica estatal que a su vez desarrolla la europea, limitándose exclusivamente a desarrollar aquellos aspectos que la normativa básica estatal prevé que hagan las Comunidades Autónomas. En aplicación del principio de transparencia se ha remitido el proyecto de Orden al Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al tiempo que se ha subido a la página web de la Consejería, por lo que se ha propiciado la participación activa de los interesados en la presente norma.

El proyecto de Orden se ha sometido a trámite de audiencia al sector conforme a lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, así como a la consideración del Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias en cumplimiento del artículo 3.1 c) del Decreto n.º 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el citado órgano consultivo.

En su virtud, oída la Consejería de Salud y la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, en uso de las facultades que me confiere el artículo 2.2 del Decreto 122/2005, de 4 de noviembre.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden tiene por objeto determinar, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las obligaciones de condicionalidad que deberán cumplir los beneficiarios indicados en el artículo 1 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola

  2. Asimismo, la presente Orden regula el sistema de control, los criterios y actuaciones de aplicación de penalizaciones, el sistema de alerta rápida y la evaluación de los incumplimientos y el sistema de cálculo para la reducción de las ayudas.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 y n.º 1307/2013, ambos del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de 17 de julio de 2014, y en el artículo 2 del Real Decreto 1.078/2014, de 19 de diciembre, a continuación relacionadas:

Obligaciones: las obligaciones de condicionalidad son los requisitos y las normas que deben verificarse para asegurar el cumplimiento de la condicionalidad, y que se relacionan en los Anexos II y III de esta Orden.

Requisito: cada uno de los requisitos legales de gestión en virtud del derecho de la Unión mencionados en el Anexo II del Reglamento (UE) n.º 1.306/2013, dentro de un acto dado, que sea diferente, en cuanto al fondo, de cualquier otro requisito de dicho acto. Es decir, cada una de las obligaciones de condicionalidad derivada de cualquiera de los 13 RLGs recogidos en el Anexo II del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

BCAM: cada una de las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra enumeradas en el Anexo II del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Normas: las normas definidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 94...

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