Orden de 9 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la uniformidad y acreditación del personal perteneciente al Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 10, apartado 21, contempla la competencia de la Vigilancia y Protección de sus edificios e instalaciones.

La Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 35. b), que los ciudadanos, en sus relaciones con la Administraciones Publicas, tienen derecho a identificar a las autoridades y personal al servicio de la Administraciones Publicas, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

El Decreto n.º 32/2006, de 21 de Abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en su artículo 76, contempla las funciones que le corresponden al Servicio de Seguridad.

Posteriormente, la disposición adicional quinta, de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, modifica la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, reconociendo a los Vigilantes de Seguridad y Control de Accesos, la consideración de agente de la autoridad.

La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 22 de septiembre de 1994, regula la adquisición y condiciones de uso de la ropa de trabajo y uniformidad de aquellos colectivos al servicio de la Administración Pública Regional cuyas actividades, tareas o circunstancias así lo exijan.

En la Resolución de 7 de abril de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, por la que se determinan los elementos que componen la ropa de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, se regula la cantidad y características de las prendas, tanto de invierno como de verano, de que dispondrán los vigilantes de seguridad y control de accesos.

Disposiciones éstas que, aun suponiendo en su momento la puesta al día de los criterios de uniformidad para los funcionarios pertenecientes al colectivo citado, es necesario desarrollar y actualizar, tanto por la falta de concreción en el amplio abanico de prendas y elementos necesarios, como por el carácter identitario que deben tener los Agentes de Seguridad de la Administración Regional.

Por otro lado, el tiempo transcurrido y los avances producidos, tanto tecnológicos como de concepción de las funciones a realizar, hacen necesaria una nueva regulación que permita una adecuación de los uniformes, distintivos y elementos de imagen corporativa de los actuales Agentes de Seguridad, así como del equipo personal de protección necesario para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, que minimice sus riesgos laborales y contribuya a una intervención eficaz.

Asimismo, se considera necesario que los funcionarios pertenecientes al Servicio de Seguridad de la Administración Regional puedan acreditar su identidad en sus relaciones con los ciudadanos, funcionarios, y Autoridades o sus agentes, mediante los elementos oportunos, logrando una correcta y rápida identificación visual como funcionarios pertenecientes al citado Servicio.

La actualización de todos los elementos que componen la imagen corporativa de los funcionarios del Servicio de Seguridad de la Administración Regional facilitará su identificación como tales, favoreciendo, al mismo tiempo, la modernización y dignificación de la imagen de los mismos.

La presente Orden resuelve estos aspectos, aportando una mejor y más pormenorizada regulación del uniforme y equipo de los Agentes de Seguridad, recogiendo novedades en todos los elementos de la uniformidad así como en su uso, para, por una parte, acomodarlas a las necesidades del ejercicio de las funciones asignadas, y, por otra, contribuir al logro de una mejor imagen corporativa.

En virtud de la competencia atribuida al Consejero de Economía y Hacienda por el artículo 12.1 y 2.a) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer y homologar la uniformidad y elementos de acreditación del personal que desempeñe funciones de seguridad adscrito al Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional, necesarios para el desempeño de sus funciones, así como determinar las condiciones y requisitos de su uso.

Artículo 2 Uniformidad.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por uniformidad: el vestuario, los elementos identificativos y el equipo personal, de los que debe estar provisto el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden.

Artículo 3 Uso de la uniformidad.
  1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden está obligado a usar la uniformidad completa cuando esté de servicio.

  2. Queda prohibido el uso de la uniformidad descrita en el artículo anterior fuera del horario de servicio.

Artículo 4 Complementos sobre el uniforme.

Sobre el uniforme solo se llevarán prendidos las insignias, emblemas, divisas y el equipo personal, previstos en la presente Orden.

Artículo 5 Uniformidad de Mandos jerárquicos.

Los Mandos jerárquicos del Servicio usarán la uniformidad descrita en la presente Orden, salvo lo relativo a los medios técnicos de protección y con las peculiaridades de distinción de la categoría jerárquica, mediante las divisas correspondientes en las hombreras.

Artículo 6 Dotación de la uniformidad.
  1. La Dirección General en la que esté integrado el Servicio de Seguridad, dotará a los funcionarios de las prendas básicas, elementos identificativos y del equipo básico reglamentario, así como de las prendas complementarias necesarias para el desempeño de sus funciones.

  2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden, deberá conservar, cuidar y mantener adecuadamente las prendas de uniformidad que le han sido entregadas.

  3. La uniformidad será propiedad de la Administración Regional. El control de su adecuado uso corresponderá a los superiores jerárquicos correspondientes.

  4. Se podrán adaptar las prendas, que correspondan, a hombre y mujer.

Artículo 7 Renovación de la uniformidad.
  1. Se realizará, periódicamente, una renovación de las prendas del uniforme y equipación, para el buen estado de conservación de los mismos, estableciéndose la siguiente periodicidad, siempre de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria:

    1. Ropa de invierno: mes de Octubre

    2. Ropa de verano: mes de Mayo

    Se exceptúan de dicha periodicidad, aquellas prendas en las que el período de renovación sea de dos o más años, y que se atendrán a lo...

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