Orden de 9 de noviembre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establece una veda para la pesca marítima de recreo del pulpo (Octopus vulgaris) en aguas interiores del litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

7621 Orden de 9 de noviembre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establece una veda para la pesca marítima de recreo del pulpo (Octopus vulgaris) en aguas interiores del litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Política Pesquera Comunitaria de la Unión Europea tiene entre sus objetivos el asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos se orienta al mantenimiento de las poblaciones de especies capturadas, por encima del nivel de rendimiento máximo sostenible.

Para la consecución de dicha finalidad, la actuación de la Administración pública de la Región de Murcia se dirige a lograr una explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, así como concerniente a la pesca recreativa, a la promoción del ejercicio responsable de la misma.

El Decreto n.º 72/2016, de 20 de julio (BORM n.º 170, de 23.07.2016), regulador de la pesca marítima de recreo en las aguas interiores de la Región de Murcia, establece que el pulpo común (Octopus vulgaris) se encuentra entre las especies autorizadas para su captura en el ejercicio de la pesca marítima de recreo, en todas sus modalidades, dentro del respeto a la normativa vigente en relación a tallas y pesos mínimos permitidos así como observando los periodos de veda aprobados.

La Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca marítima y Acuicultura de la Región de Murcia dispone, en su artículo 31, que la Consejería competente en la materia podrá establecer medidas específicas de protección y conservación de los recursos pesqueros en relación a la pesca recreativa en aguas interiores, a fin de que la misma no interfiera o perjudique la actividad pesquera profesional, entre otras, el establecimiento de vedas temporales o zonales.

Por otro lado, la Orden de 30 de abril de 2014 de la Consejería de Agricultura y Agua, regula la pesca artesanal del pulpo (Octopus vulgaris) en aguas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estableciendo dos periodos de veda para la captura de esta especie comprendidos el primero entre el 1 de mayo y el 30 de junio y el segundo entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

Con el fin de garantizar una pesca recreativa sostenible del pulpo en aguas...

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