Orden de 14 de abril de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Bullas” y de sus órganos de gestión y control.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

La Orden de 24 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, aprobó el actual Reglamento de la Denominación de Origen “Bullas” y de sus órganos de gestión y control.

El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Bullas”, ha solicitado modificación de los artículos 28, 35 y 42, del Anexo de dicha Orden, relativos a tipos de envases, sistema electoral y a adopción de acuerdos.

Dado que las modificaciones propuestas justifican, con lo expuesto por la DO Bullas, la necesidad de adoptar una actitud dinámica para afrontar las nuevas realidades del mercado, pero velando siempre por la calidad y prestigio de los vinos, se considera oportuno modificar los textos de los artículos correspondientes.

En su virtud, a propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Bullas” y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley regional 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores, en modificación dada por la Ley 3 /2004, de 27 de mayo, y en relación a los artículos 38 y 52 de la LEY 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia

Dispongo

Artículo Único Se modifica la Orden de 24 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Bullas” y de sus órganos de gestión y control.

El artículo 28; el punto 4 del artículo 35 y el punto 5 del artículo 42, de la Orden de 24 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Bullas” y de sus órganos de gestión y control y queda redactada en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 28.- Tipos de envase:

Los vinos amparados por la Denominación de Origen “Bullas” únicamente pueden circular y ser expedidos por las bodegas inscritas en los tipos de envases que no perjudiquen su calidad o prestigio y aprobados por el Órgano de Gestión.

Dos.- El punto 4 del artículo 35.- Sistema electoral:

4. Podrán presentar candidaturas al Órgano de Gestión, las entidades y los independientes citados en el artículo 34, punto 1 apartados c) y d) que sean avalados con un mínimo del 5 por ciento del total que constituyan los electores del censo de...

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