Orden de 30 de julio de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establece la convocatoria para el año 2012 de las ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento, estableció con carácter básico el marco para fomentar la constitución de las agrupaciones de productores en este sector y con carácter básico el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, así como la concesión de ayudas a su constitución y funcionamiento.

Las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura pueden llegar a ser un elemento de vital importancia para mejorar la concentración de la oferta y para superar las deficiencias en lo que se refiere a la producción y comercialización de sus productos, pero para que su acción sea realmente eficaz es preciso dotarles de un mecanismo financiero para llevar a cabo estas mejoras.

El Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector (B.O.E. n.º 65 de fecha 16 de marzo de 2010), ha establecido una línea de apoyo a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, en régimen de concurrencia competitiva, al objeto de mejorar la competitividad de dichas producciones siempre que éstas tengan uso ornamental y fomentar las acciones comunes entre los socios de las agrupaciones de productores, modificado por el Real Decreto 863/2010, de 2 de julio de 2010 (B.O.E. n.º 161 de fecha sábado 3 de julio de 2010).

Mediante la presente Orden se convocan, para el ejercicio 2012, las ayudas destinadas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Al no haberse realizado convocatoria de estas ayudas durante el ejercicio de 2011, debido a las medidas extraordinarias tomadas, por la crisis económica, para el control del gasto público, se hace necesario adaptar esta Orden a la nueva realidad sobrevenida.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2003, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2012, las ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector, que establece el Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector (B.O.E. n.º 65 de fecha 16 de marzo de 2010) modificado por el Real Decreto 863/2010, de 2 de julio de 2010 (B.O.E n.º 161 de fecha sábado 3 de julio de 2010).

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se establecen en esta Orden, las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, cuyo domicilio social se encuentre ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con reconocimiento en vigor como Agrupaciones de Productores de Plantas Vivas y Productos de la Floricultura al amparo de lo establecido en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo y que presenten un plan de acción conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

  2. - Las ayudas sólo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no estén en la categoría de empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.16) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

Artículo 3 Tipos de ayudas

Porcentajes. Cuantía máxima.

Las líneas de ayuda serán las siguientes:

  1. Ayudas a las inversiones en explotaciones y para mejorar la comercialización.

  2. Ayudas para fomentar la producción de productos de calidad.

  3. Ayudas a la formación.

Las condiciones a que estarán sujetas las ayudas reguladas por esta Orden son las establecidas en el Capítulo I del Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo En particular, los límites y cuantías de las ayudas serán los establecidos en los artículos 6, 9 y 12 del Real Decreto mencionado.

El límite conjunto para las ayudas establecidas en las secciones 1.ª a 3.ª del Real Decreto 202/2010, será de 600.000 euros por agrupación de productores para actuaciones realizadas en un periodo máximo de 3 años.

Artículo 4 Plan de acción.
  1. Los planes de acción serán un conjunto de actuaciones que contribuyan a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

    1. Mejoras de la producción y la comercialización, siempre que esto no suponga perturbaciones de la competencia.

    2. Concentrar y adaptar la oferta a la demanda.

    3. Reducir los costes de producción.

    4. Mejorar la calidad y variedad de las plantas vivas y productos de la floricultura para incrementar su valor comercial.

    5. Fomentar las acciones comunes entre agrupaciones de productores.

    6. Fomentar actuaciones de formación.

  2. El contenido mínimo de un plan de acción será:

    1. Descripción de las actuaciones que va a realizar, indicando los objetivos a los que contribuye del apartado anterior del presente artículo. Las actuaciones se agruparán conforme a los diferentes tipos de ayudas establecidas en las secciones del capítulo I del Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo.

    2. Necesidades financieras para cada una de las actuaciones y para cada tipo de ayuda de las establecidas en el capítulo I...

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