Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 18 de mayo de 2012, relativa a toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias y del texto refundido del programa de actuación urbanística “Vistas del Mar”, en Águilas. Expte. 350/05 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 18 de mayo de 2012 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 17 de diciembre de 2008, se aprobó el Programa de Actuación Urbanística “Vistas del Mar”, quedando supeditada la aprobación del plan parcial que desarrolle el PAU Vistas del Mar a la aprobación definitiva del Plan Parcial Playa de la Cola y debiendo elaborarse un documento refundido de todas las determinaciones del PAU y presentarse debidamente visado y diligenciado.

Segundo.- En cumplimiento de lo exigido en la anterior Orden, el Ayuntamiento de Águilas, mediante oficio de alcaldía registrado de entrada en esta Consejería el 17 de diciembre de 2010, remitió un nuevo proyecto del PAU aprobado en sesión plenaria de 30 de noviembre de 2010.

Tercero.- A la vista de dicha documentación, y previo informe del Servicio de Urbanismo, el Director General de Territorio y Vivienda emitió el suyo de 27 de enero de 2011 en el que se ponían de manifiesto las siguientes deficiencias:

Los cambios introducidos en la documentación en relación con las conexiones de infraestructuras, motivados en los informes emitidos por las compañías suministradoras, suponen que la solución recogida en el apartado 1.3.3.2.3 sea errónea.

En el apartado 1.2.3 se suprime el compromiso de los promotores a contribuir a las posibles obras de mejora o acondicionamiento de las infraestructuras de las que se sirve, que venía a recoger lo señalado en el certificado del acuerdo de aprobación provisional de 27.10.05. No trae causa en ninguna subsanación de deficiencias, por lo que debe mantenerse

.

Cuarto.- Con objeto de subsanar tales deficiencias, el Ayuntamiento en sesión plenaria de 6 de marzo de 2012 acordó aprobar un texto refundido de la memoria del PAU y lo remitió a esta Consejería mediante oficio registrado de entrada el día 21 de marzo de 2012.

Quinto.- Examinada la anterior documentación, el Servicio de Urbanismo emitió un último informe de fecha 15 de mayo de 2012 en el que señala la inexistencia de deficiencias técnicas.

Fundamentos de derecho

Primero.- De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (TRLSRM), la aprobación definitiva de los Programas de Actuación Urbanística compete al titular de esta Consejería.

Segundo.- La tramitación de esta subsanación de deficiencias, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 142, 138 y 139, del vigente Reglamento de Planeamiento Urbanístico (RD 2159/1978). Y a tenor de los informes obrantes en el expediente, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 137.a) del antedicho Decreto Legislativo, procede tomar conocimiento del texto refundido aportado por el Ayuntamiento con fecha 25 de junio de 2008.

Visto el informe del Servicio Jurídico Administrativo de la Dirección General de Territorio y Vivienda, demás antecedentes que obran en el expediente, y a propuesta de la Directora General de Territorio y Vivienda, en uso de las facultades que me son conferidas

Dispongo

Tomar conocimiento de la subsanación de deficiencias y del texto refundido del Programa de Actuación Urbanística “Vistas del Mar”, en Águilas. Y ordenar su diligenciación y posterior remisión de un ejemplar al Ayuntamiento, así como la publicación en el BORM de la presente Orden.

Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 11.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, de 20 de Junio de 2008, significándole que la presente Orden pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del...

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