Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de apertura de proceso de designación de diez vocales representantes de entidades de voluntariado que formarán parte del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

6243 Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de apertura de proceso de designación de diez vocales representantes de entidades de voluntariado que formarán parte del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia.

La Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, dedica su Capítulo IV a regular la participación entidades que realicen actividades de voluntariado, reconociendo su derecho a participar en la gestión, seguimiento y evaluación de los proyectos a realizar en dicha materia, a través de los correspondientes órganos de que se creen al efecto, y creando el Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia, como el máximo órgano consultivo de asesoramiento, consulta, participación y seguimiento en materia de voluntariado. Dicho Consejo estará compuesto por representantes de la Administración Regional, de la Federación de Municipios de la Región de Murcia y de las entidades sin fin de lucro inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, exigiéndose, en su composición que sea paritaria la presencia de representantes de las Administraciones Públicas y de las asociaciones de voluntariado.

Con objeto de completar el desarrollo de la Ley 5/2004 en los aspectos relativos al número de sus miembros, organización, funcionamiento y estructura interna del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia, se dictó el Decreto n.º 354/2009, de 30 de octubre, por el que se regula el Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia (BORM n.º 254; 03/11/2009). En su Capítulo III regula el proceso de designación de los Vocales representantes de las entidades de voluntariado que formarán parte del Consejo Asesor, estableciendo en el artículo 15 que dicha designación será promovida desde la Consejería competente en materia de Voluntariado, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes. Así, en su artículo 16 señala que la Dirección General competente en materia de Voluntariado elaborará una relación comprensiva de las Entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia en la fecha de la Orden del Excmo. Sr. Consejero competente en la materia en la que se anuncie la...

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