Orden de la Consejería de Hacienda, de 12 de noviembre de 2018, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2018.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

6891 Orden de la Consejería de Hacienda, de 12 de noviembre de 2018, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2018.

La tramitación de las operaciones de fin de ejercicio, dada su trascendencia para la ejecución del presupuesto, ha de ser objeto de una regulación que ordene las diferentes actuaciones a realizar por los órganos y unidades que intervienen.

Dicha regulación no debe quedar limitada a las operaciones propias de la contabilidad, cierre contable y subsiguiente liquidación del presupuesto. También, al ser consecuencia de las operaciones tramitadas, es conveniente ordenar los procedimientos y plazos a cumplir.

Por último, resulta necesario a su vez requerir de los diversos órganos y unidades implicados determinada información complementaria que haga posible el análisis y la valoración de la actividad realizada en el ejercicio corriente, y que son necesarios para la elaboración de la Cuenta General de la CARM. En el presente ejercicio concurre, además, la necesidad de elaborar por primera vez las Cuentas Anuales de la Administración General de la CARM y de sus Organismos Autónomos dependientes conforme a los modelos incluidos en el nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia,- que fue aprobado por Orden de 27 de junio de 2017 del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas-, y cuya entrada en vigor fue el pasado 1 de enero de 2018.

A tenor de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartados d) y g), del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, se hace necesario que por parte de esta Consejería se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad que permitan realizar de modo eficaz las operaciones de liquidación y cierre del ejercicio, así como la elaboración de las Cuentas Anuales de la Administración General de la CARM y de sus Organismos Autónomos del ejercicio 2018.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden será aplicable a las operaciones de cierre del ejercicio 2018 que realicen la Administración General de la CARM y sus Organismos Autónomos dependientes, de conformidad con la definición establecida en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,- en lo sucesivo, LOMU-.

  2. Las entidades públicas empresariales, entendiendo por tales las reguladas en el Capítulo III del Título IV LOMU, y las entidades que en la actualidad revisten la forma jurídica de entidad de derecho público y no se hayan adaptado a las previsiones contenidas en la LOMU de conformidad con lo establecido en su disposición transitoria primera, deberán acomodar las operaciones de cierre a los plazos establecidos en esta Orden, sin perjuicio de las especialidades que resulten de su estatuto jurídico y régimen contable, especialmente, en cuanto a las oficinas de recepción de documentos y el modo de documentar las operaciones contables.

Artículo 2 Modificaciones en las estructuras presupuestarias.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos facilitará antes del 17 de diciembre de 2018 a la Intervención General la relación de todas las modificaciones que se han producido sobre las estructuras presupuestarias iniciales, orgánica, económica y funcional del ejercicio 2018, así como sobre las estructuras que figuren en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019.

Artículo 3 Modificaciones de crédito y modificaciones de límites de gastos futuros.
  1. Los expedientes de modificación de crédito, incluidos los de modificación de proyectos nominativos, así como los expedientes de modificación de límites de gastos futuros (gastos plurianuales y de tramitación anticipada), con la documentación preceptiva correspondiente, han de tener entrada en la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos para su gestión e instrumentación, de acuerdo con los siguientes plazos:

    1. Los que deba autorizar el Consejo de Gobierno, hasta el día 11 de diciembre de 2018, con excepción de los expedientes de bajas por anulación cuya fecha límite será hasta el 14 de diciembre de 2018.

    2. Los que deban ser autorizados por el Consejero de Hacienda, hasta el día 14 de diciembre de 2018.

    3. Aquellos cuya competencia sea de los titulares de las distintas consejerías y organismos autónomos, hasta el día 21 de diciembre de 2018.

    Excepcionalmente, para las ampliaciones de crédito que deba autorizar el Consejero de Hacienda, así como las transferencias de crédito que afecten a gastos de personal y aquellas modificaciones de crédito que se tramiten a causa de otro expediente de modificación anterior autorizado en fechas posteriores a las fijadas en los epígrafes a), b) y c), el plazo límite será hasta el 18 de diciembre de 2018.

  2. Se exceptúan de lo dispuesto en el número anterior los expedientes de modificación de crédito que sean tramitados como consecuencia de la aplicación de los mecanismos adicionales de financiación a los que haya accedido la CARM durante el ejercicio 2018, así como los que afecten a la sección 02 “Deuda Pública” y al programa 631A “Tesoro Público Regional”, y a los conceptos 160 y 176”Cuotas sociales”.

Artículo 4 Tramitación de expedientes de gasto.
  1. Los documentos contables de ejecución del estado de gastos del presupuesto, acompañados de los correspondientes justificantes, y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente, deberán quedar contabilizados con fecha límite de 31 de diciembre de 2018.

  2. En todos los documentos contables correspondientes a gastos presupuestarios del capítulo VI, “Inversiones”, en los que se haya generado un número de preinventario, se deberá liquidar dicho preinventario antes del 31 de diciembre de 2018, con excepción de los inmovilizados que todavía no hayan sido entregados a otros entes públicos o se encuentren en curso.

En el caso de la liquidación de preinventarios correspondientes a bienes inmuebles se deberá remitir a la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones por la Secretaría General de la Consejería correspondiente la documentación siguiente:

- Acta de recepción de las obras para cuyo pago se haya generado el preinventario.

- Certificado por el que se acredite que todos los gastos contabilizados en el preinventario a liquidar corresponden efectivamente a la obra ejecutada.

Artículo 4 bis Prórrogas de nombramiento de personal de carácter temporal.

Las solicitudes de prórroga de nombramiento de personal de carácter temporal, a que se refiere el artículo 33 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, que deban producir efectos a partir del 1 de diciembre de 2018, deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos para la emisión del correspondiente informe, con veinte días de antelación a la fecha prevista de producción de efectos de la prórroga correspondiente.

Artículo 5 Gastos de tramitación anticipada.

El 21 de diciembre de 2018 será la fecha límite para realizar documentos contables de tramitación anticipada respecto de los cuales la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos deba comprobar la existencia de crédito en cumplimiento de lo establecido en las reglas 7 y 8 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 15 de diciembre de 1997, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.

Artículo 6 Gastos plurianuales.

Todos los gastos de carácter plurianual imputables al ejercicio de 2019 y siguientes que, por cualquier causa, no estuvieran contabilizados deberán quedar registrados en el sistema de información contable con fecha límite de 31 de diciembre de 2018.

Artículo 7 Tramitación de órdenes de pago.
  1. Durante los días 28 y 31 de diciembre de 2018 no se realizará ningún proceso de ordenación y señalamiento de pagos que suponga salida material de fondos, con excepción de los pagos financieros correspondientes a operaciones de endeudamiento y los procedentes de los fondos...

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