Orden de la Consejería de Hacienda, de 22 de mayo de 2018, por la que se aprueban las cuotas relativas a la expedición de carnés de identificación internacional acreditativos de la condición de alberguista, estudiante, profesor y joven menor de 26 años.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorI.M.A.S.
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

3353 Orden de la Consejería de Hacienda, de 22 de mayo de 2018, por la que se aprueban las cuotas relativas a la expedición de carnés de identificación internacional acreditativos de la condición de alberguista, estudiante, profesor y joven menor de 26 años.

El Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, en el punto 4 del artículo 4 de la tasa 340 por Actividades Juveniles, establece que las cuotas relativas a la expedición de carnés de identificación internacional acreditativos de la condición de alberguista, estudiante, profesor o menor de 26 años a los que se refieren el apartado 4 del artículo 1, serán aprobadas mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería competente en materia de juventud, en cumplimiento de los acuerdos sobre precios adoptados por todas las Comunidades Autónomas, el Servicio Voluntario Internacional, el Consorcio REAJ y los Organismos Internacionales en los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participa para la promoción del turismo juvenil.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Dispongo:

Artículo único

Se aprueban los importes de las cuotas relativas a la expedición de carnés de identificación internacional acreditativos de la condición de alberguista, estudiante, profesor o menor de 26 años a los que se refieren el apartado 4 del artículo primero, Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte, del Anexo II del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios públicos y Contribuciones Especiales, estableciéndose en el Anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 7 de noviembre de 2014, por la que se aprueban las cuotas relativas a...

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