Orden de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos y término de espectáculos y fiestas en el municipio de Pliego.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Cultura y Portavocía
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia y Fomento

3280 Orden de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos y término de espectáculos y fiestas en el municipio de Pliego.

El Ayuntamiento de Pliego, ha solicitado, con motivo de la celebración en su municipio de las Fiestas de San Isidro, prorrogar con carácter extraordinario y temporal el horario de cierre de los establecimientos públicos pertenecientes al Gremio de Restaurantes, Cafeterías, Cafés y Bares, y Bares Especiales, y de término de los Espectáculos al aire libre, verbenas y fiestas populares, regulados mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas y la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Real Decreto 1279/1994, de 10 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos, el Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 5 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, y visto el informe del Jefe de Sección de Autorización de Espectáculos Públicos y Procedimiento Sancionador,

Dispongo:

Primero.- En el municipio de Pliego, con motivo de la celebración de las Fiestas de...

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