Orden de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de los establecimientos públicos y término de espectáculos y fiestas en el municipio de San Pedro del Pinatar.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia y Fomento

4399 Orden de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de los establecimientos públicos y término de espectáculos y fiestas en el municipio de San Pedro del Pinatar.

El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, ha solicitado, con motivo de la celebración de sus Fiestas Patronales en honor a San Pedro Apóstol, prorrogar con carácter extraordinario y temporal el horario de cierre de los establecimientos públicos y término de espectáculos y fiestas, regulado mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, Resolución de la Secretaría General Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996, por la que se modifica parcialmente el horario de los cafés-teatro y tablaos flamencos y Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Real Decreto 1279/1994, de 10 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos, el Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 5 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 32/2017, de 16 de mayo y la Orden de 30 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y...

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