Orden de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos y el término de espectáculos en el municipio de Yecla.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia y Fomento

6064 Orden de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos y el término de espectáculos en el municipio de Yecla.

El Ayuntamiento de Yecla ha solicitado, con motivo de la celebración en su municipio de la “Feria de Yecla 2017”, prorrogar con carácter extraordinario y temporal el horario de cierre de los establecimientos públicos pertenecientes al Gremio de Cafés y Bares, Bares Especiales y Restaurantes, y el horario de término de los Espectáculos al aire libre, regulado mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas y Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto del Presidente nº 3/2017, de 5 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, y la Orden de 30 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería,

Dispongo:

Primero.- En el municipio de Yecla, con motivo de la celebración de la “Feria de Yecla 2017”, los...

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