Orden de la Consejería de Presidencia y Fomento por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos en la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia y Fomento

1723 Orden de la Consejería de Presidencia y Fomento por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos en la Región de Murcia.

En la Región de Murcia, la celebración de Fiestas Tradicionales como son las de Semana Santa y Fiestas de Primavera, aconseja prorrogar, con carácter extraordinario y temporal, el horario de cierre de los establecimientos públicos de Hostelería, regulado en la Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno, por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, la Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996 y la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 5 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, y la Orden de 30 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería,

Dispongo:

Primero.- Los establecimientos de Hostelería de la Región de Murcia, debidamente autorizados, incluidos en las siguientes categorías: Restaurantes, Cafés y Bares, Cafeterías, Cafés-Teatros y Tablaos Flamencos, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de...

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