Orden de la Consejería de Presidencia por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos en la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia

6557 Orden de la Consejería de Presidencia por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos en la Región de Murcia.

La Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo, HOSTEMUR, ha presentado solicitud al objeto de que se autorice, con motivo de la celebración de las Fiestas Tradicionales como son las de la Inmaculada y la Constitución, Navidades, Año Nuevo y Reyes, la prórroga con carácter extraordinario y temporal del horario de cierre de determinados establecimientos públicos de Hostelería de la Región de Murcia, debidamente autorizados, regulado mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996 y Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

En virtud del informe favorable de la Jefa de Sección de Espectáculos Públicos y Procedimiento Sancionador, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto del Presidente nº 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional y la Orden de 4 de mayo de 2018, de la Consejería de Presidencia, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería,

Dispongo:

Primero.- Los establecimientos de...

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