Orden de la Consejería de Salud, por la que se modifica la Orden de 16 de noviembre de 2016, de la Consejera de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Murciano de Salud a fundaciones y asociaciones destinadas a financiar programas de ayuda para enfermos crónicos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

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Consejería de Salud

5726 Orden de la Consejería de Salud, por la que se modifica la Orden de 16 de noviembre de 2016, de la Consejera de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Murciano de Salud a fundaciones y asociaciones destinadas a financiar programas de ayuda para enfermos crónicos.

En la sociedad actual, extremadamente compleja, se hace necesario responder a las necesidades que los rápidos cambios sociales introducen en su seno. La ayuda que antes podía prestarse a los enfermos por familiares, vecinos o amigos hoy se ve enormemente dificultada por los horarios laborales de una población mayoritariamente trabajadora y por las mayores distancias que origina el entramado urbano de las actuales ciudades.

El incremento de personas con enfermedades crónicas hace que la Administración sanitaria oriente el sistema sanitario hacia la búsqueda de herramientas que garanticen una gestión más efectiva y eficiente de actuaciones con personas enfermas con patologías crónicas.

Desde la solidaridad y el altruismo, enfermos, familiares y otras personas se asocian constituyendo grupos de ayuda para paliar, en lo posible, los efectos que determinadas enfermedades de carácter crónico tiene sobre las personas que las padecen y sus familiares, realizando, con su trabajo desinteresado, una acción complementaria a la que prestan los servicios públicos.

La Consejería de Salud pretende seguir fomentando y facilitando la acción solidaria de estas fundaciones y asociaciones, contribuyendo al desarrollo de sus actividades a través de la financiación de programas destinados a la atención de enfermos crónicos y regulando los requisitos mínimos que han de cumplir las organizaciones solicitantes de la subvención como garantía de la eficacia y la eficiencia de las actuaciones financiadas con fondos públicos.

Dada la naturaleza de las ayudas que puedan convocarse, cuya finalidad es conseguir mejorar la situación de personas que padezcan una enfermedad crónica y de los familiares que tienen que atenderlos, y teniendo en cuenta que tales ayudas financian, en ocasiones, una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretenden fomentar, se considera oportuno posibilitar que, con carácter excepcional, puedan convocarse ayudas para subvencionar gastos realizados en ejercicios anteriores, siempre que exista dotación presupuestaria en el ejercicio de la convocatoria destinada a tal fin.

Así mismo, y respecto al articulado de la Orden que ahora se modifica, se suprime la referencia a las personas afectadas por VIH/SIDA, porque se entiende que las mismas son pacientes crónicos y no se considera necesario especificar esta patología. Por el contrario, no se modifica lo...

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