Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de modificación del convenio, de 13 de diciembre de 2016, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y la Universidad de Murcia para el desarrollo del proyecto sobre la monitorización y modelado de la calidad de aguas y estado ecológico del Mar Menor y prevención de impactos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorI.M.A.S.
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente

7538 Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de modificación del convenio, de 13 de diciembre de 2016, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y la Universidad de Murcia para el desarrollo del proyecto sobre la monitorización y modelado de la calidad de aguas y estado ecológico del Mar Menor y prevención de impactos.

Mediante Decreto nº 122/2016, de 26 de octubre, del Consejo de Gobierno se aprobaron las normas reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad de Murcia para el desarrollo del proyecto sobre la monitorización y modelado de la calidad de las aguas y estado ecológico del Mar Menor por importe de 244.000,00€ (BORM nº 259, de 8-11-2016).

Con fecha 13 de diciembre de 2016 se firma el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y la Universidad de Murcia para instrumentar la concesión de la subvención.

Que según la Memoria que figura como Anexo I del Convenio, entre los objetivos específicos del Proyecto los contemplados bajo los números 4, 5 y 6 implican el desarrollo y aplicación de modelos numéricos, que precisan la utilización del modelo hidrodinámico SHYFEM, desarrollado en el ISMAR-CNR (Institute of Marine Science, National Research Council) de Venecia, siendo imprescindible para el cumplimiento de los citados objetivos contar con la colaboración de esta entidad en la ejecución parcial de la actividad.

Teniendo en cuenta que en el Convenio suscrito no se ha previsto expresamente la posibilidad de subcontratar y siendo preciso para la ejecución parcial de la actividad, se considera necesario modificar el citado Convenio incluyendo una nueva cláusula en la que se prevea expresamente la posibilidad de subcontratar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta modificación no conlleva la modificación del importe global presupuestado, pero sí la modificación del Anexo II (Presupuesto) del Convenio en lo que se refiere al desglose de los gastos de ejecución.

Igualmente se han ampliado los plazos de ejecución...

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