Orden del Consejero de Presidencia por la que se amplía el plazo para la obligación de tener Controlador de Accesos en los establecimientos públicos de la Región de Murcia con aforo igual o superior a 300 personas.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Educación, Juventud y Deportes |
Rango de Ley | Orden |
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Comunidad Autónoma
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Otras disposiciones
Consejería de Presidencia
4198 Orden del Consejero de Presidencia por la que se amplía el plazo para la obligación de tener Controlador de Accesos en los establecimientos públicos de la Región de Murcia con aforo igual o superior a 300 personas.
La Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia, establece en su disposición transitoria tercera que, una vez efectuada la primera prueba de aptitud y se haya obtenido por parte del personal interesado el carné, se procederá a la exigencia de lo contenido en el artículo 11.3 de la misma, relativo a la obligación de determinados establecimientos de disponer de controlador de acceso. Dicho artículo, exige la citada obligación, en concreto, para los establecimientos con aforo utilizado igual o superior a 300 personas que desarrollen ordinaria o extraordinariamente, las siguientes actividades:
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Espectáculos públicos: conciertos
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Actividades recreativas musicales: bares con música, discotecas, salas de baile, salas de fiesta con espectáculo, café-teatro, café-concierto, tablaos flamencos.
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Actividades recreativas culturales: verbenas y similares.
La disposición transitoria tercera referida indica que habrá de señalarse un plazo para hacer efectiva dicha obligación mediante Orden de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, previa evaluación del resultado de las referidas pruebas de aptitud y de un estudio de los establecimientos afectados por lo previsto en el precepto, indicando, asimismo, que, entre tanto, el control de acceso continuará ejerciéndose de acuerdo con las condiciones vigentes hasta la fecha.
La Disposición Tercera de la Orden del Consejero de Presidencia y Fomento de 20 de abril de 2018, por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes calificados como aptos en la convocatoria para la obtención del carné de controlador de acceso a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia, estableció que la obligación establecida en el artículo 11.3 Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y...
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