Orden de 14 de diciembre de 2011 de modificación de la Orden de 23 de julio de 1996, por la que se dan normas para la ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas en la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se publicó la Orden de 23 de julio de 1996, por la que se dan normas para la ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas de la Región de Murcia, en cuyo artículo 1.º, párrafo 1 se establece la definición de Titular de la explotación o propietario como persona física o jurídica que ostenta la propiedad de las instalaciones que configuran la explotación porcina. Y en el párrafo 2 de dicho artículo, se establece la definición de titular de los animales o productor como persona física o jurídica que ostenta la propiedad de los porcinos que alberga una explotación.

El Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y aplicable a todas las especies, regula en el artículo 2, apartado b), denominado Definiciones, la definición de “titular de explotación” como cualquier persona física o jurídica propietaria o responsable de los animales, incluso con carácter temporal.

Por otra parte, a nivel regional se recoge con la denominación correcta la figura de “titular de instalación” en el Decreto n.º 14/2008, de 25 de enero, por el que se establece la ordenación de las explotaciones cunícolas de la región de Murcia, definiéndose como cualquier persona física o jurídica propietaria de las construcciones e instalaciones que configuran la explotación cunícola.

A fin de adaptar la definición de titular de explotación, a nivel regional, a la definición prevista en el Real Decreto 479/2004, es por que se hace necesario modificar la definición de titular de explotación recogida en la Orden de 23 de julio de 1996.

Y además, al objeto de dar uniformidad a la regulación de las definiciones previstas en la normativa regional, en la que se prevé además de la figura de “titular de explotación”, la de “titular de instalación”, es por lo que procede la inclusión de esta definición en la normativa regional de ordenación sanitaria de esta especie.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de...

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