Orden de la Consejería de Presidencia y Empleo, por la que se designan nuevos miembros de la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Presidencia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Decreto 65/2002, de 8 de marzo, aprobó el Reglamento Regulador de la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia, cuyo artículo 4 establece en cuanto a la composición de la misma que “La Junta de Garantías Electorales del Deporte estará integrada por cinco miembros titulares y tres suplentes. Al menos, dos de sus miembros serán licenciados en Derecho. Entre sus miembros titulares figurarán necesariamente el Secretario General y el Jefe del Servicio Jurídico de la Consejería competente en materia deportiva”.

En cuanto a la designación de tales miembros, el artículo 5 del citado Decreto prevé la designación y la cobertura de vacantes de los cargos de la Junta mediante Orden del Consejero competente en materia deportiva, a propuesta del Director General de Deportes.

Actualmente, la Junta de Garantías Electorales de la Región de Murcia se encuentra compuesta por cinco miembros titulares y tres suplentes nombrados mediante Orden de 2 de febrero de 2012, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se designan los miembros de la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia, modificada por Orden de 2 de julio de 2012 y Orden de 10 de enero de 2013.

No obstante el poco tiempo transcurrido, el Decreto 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional atribuye en su artículo 2 la competencia en materia de deportes a la Consejería de Presidencia y Empleo.

Por otro lado, parte de los miembros de la Junta de Garantías Electorales de la Región de Murcia han dejado de desempeñar los puestos por razón de los cuales fueron designados como miembros de la misma, circunstancia ésta que lleva a considerar la necesidad de designar nuevos miembros que sean expertos en la materia y puedan resolver las funciones de la Junta con mayor eficacia.

En la presente Orden se respeta la normativa reguladora de la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia, concretamente sus artículos 4 y 5, donde se establecen las previsiones en cuanto a la composición y procedimiento de designación de nuevos miembros respectivamente.

De conformidad con lo expuesto y una vez elevada por el Ilmo. Sr. Director General de Juventud y Deportes la propuesta de designación de nuevos miembros para cubrir las vacantes producidas en la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia y en virtud de lo previsto en los apartados 1,2 y 3 del citado artículo 5.

Dispongo

Primero: Que se...

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