Orden por la que se determina el órgano instructor de los expedientes sancionadores por infracciones en el orden social, competencia del consejero competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
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Comunidad Autónoma
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Otras disposiciones
Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo
12016 Orden por la que se determina el órgano instructor de los expedientes sancionadores por infracciones en el orden social, competencia del consejero competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).
El Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, da una nueva redacción al artículo 18, estableciendo que “la determinación de los órganos competentes para realizar los actos de instrucción y ordenación de la tramitación de los expedientes sancionadores competencia de las Comunidades Autónomas corresponderá a éstas.” Se adapta, con ello, el citado Reglamento a la Sentencia del Tribunal Constitucional 51/2006, de 16 de febrero, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 18.3 de aquél en la medida en que convertía en instructor de los expedientes sancionadores al Inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante, en contra de la competencia de las Comunidades Autónomas para determinar el órgano instructor de sus procedimientos sancionadores.
Las competencias sancionadoras en esta materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vienen reguladas por el Decreto 284/2008, de 19 de septiembre (en redacción dada por el Decreto 23/2011, de 25 de febrero), atribuyéndolas en determinados supuestos al titular de la Consejería competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), que actualmente es la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, de conformidad con el artículo 5 del Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional.
Por otra parte, el artículo 9 del citado Decreto 284/2008 dispone que “cada uno de los órganos competentes para resolver los expedientes sancionadores, designará al correspondiente Instructor del expediente sancionador”. En aplicación de dicha norma, la Consejería de Educación, Formación y Empleo, a la sazón competente en esta materia, aprobó la Orden de 18 de noviembre de 2011, acordando la designación como instructora de los expedientes sancionadores de su competencia, a la Jefa del Servicio Jurídico de la Consejería y, supletoriamente, a diferentes asesores del mismo Servicio, criterio que debe modificarse en...
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