Orden sobre error material del PGMO de Las Torres de Cotillas. Ficha n.º 30 de la UA-PU6. (Expte. 10/18).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

5095 Orden sobre error material del PGMO de Las Torres de Cotillas. Ficha n.º 30 de la UA-PU6. (Expte. 10/18).

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, en sesión plenaria de 26 de febrero de 2018, acordó aprobar el documento de subsanación de errores materiales en la ficha n.º 30 de su PGMO.

La subsanación del error consiste en la corrección de los datos numéricos incorporados en la ficha para hacerlos coincidir con la ordenación que la documentación gráfica señala en el resto de la documentación del PGMO, incluida la propia ficha.

La documentación correspondiente se remitió a esta Consejería para su aprobación definitiva mediante oficio registrado de entrada el 13 de marzo de 2018.

Segundo.- A la vista de dicha documentación el Servicio de Urbanismo emitió informe cuya conclusión se trascribe a continuación:

En relación con el expediente de Error material del PGMO de Las Torres de Cotillas en el ámbito de la UA-PU6 para corregir la errónea consignación de superficies en la ficha urbanística, el documento acredita la discrepancia y justifica el cumplimiento de los estándares de dotaciones en el ámbito conforme a las determinaciones generales establecidas por el PGMO, por lo que no se observan objeciones de índole técnica.

La nueva ficha urbanística n.º 30 correspondiente a la unidad de actuación UA-PU6 debe sustituir a la existente en el documento del PGMO de Las Torres de Cotillas.

Subsanado el error en la ficha de la unidad de actuación UA-PU6, parece innecesario elaborar un plan especial para la ejecución de la unidad de actuación, por lo que procedería archivar el expediente iniciado al respecto nº 51/2016 remitido por el Ayuntamiento en fase de Avance el 18/07/2016

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Fundamentos de derecho

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM), corresponde al titular de esta Consejería la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación.

Segundo.- De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales existentes en sus actos. Por tanto, y asumiendo el contenido del informe técnico procede tomar conocimiento de la rectificación...

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