Orden de 23 de noviembre de 2012, por la que se establece un periodo de veda temporal para el ejercicio de la pesca de cerco en aguas interiores de la Región de Murcia.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Agua |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, modificada por Orden ARM/2023/2010, de 14 de julio, se aprobó el Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, con el que se pretende paliar la preocupante situación en la que se encuentran las poblaciones de diversas especies pesqueras, entre las que se encuentra el boquerón.
El artículo 32 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, contempla la posibilidad de efectuar paradas temporales en las épocas más adecuadas desde el punto de vista biológico para la recuperación de las especies afectadas por un Plan de los previstos en el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio.
La Consejería de Agricultura y Agua ha venido adoptando medidas de limitación del esfuerzo pesquero de su flota a través del establecimiento de periodos temporales de veda, con el fin de garantizar la plena efectividad del Plan Integral de Gestión del Mediterráneo, considerándose oportuno continuar con la adopción de este tipo de medidas.
En su virtud, haciendo uso de competencias conferidas por el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia; consultado el sector pesquero, y remitidos a la autoridad de gestión los datos relativos a la parada temporal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1549/2009, a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Ganadería y Pesca,
Dispongo:
Primero.- Se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de cerco en aguas interiores de la Región de Murcia durante el...
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