Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 22 de enero de 2015, relativa a toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias de la modificación n.º 9 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Campos del Río, paraje “Cañada Luna”. (Expte. 378/06 planeamiento).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 22 de enero de 2015 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- La Modificación n.º 9 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Campos del Río fue aprobada mediante Orden del Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 5 de mayo de 2014.

Dichas aprobación definitiva se otorgó a reserva de la subsanación de las siguientes deficiencias:

- Debe incorporarse a la normativa la necesidad de instalar un sistema separativo en la red de saneamiento de la urbanización, según informe de ESAMUR de 23 de julio de 2013, de manera que las agua pluviales sean captadas y devueltas al dominio público sin mezclar con las aguas negras y no afecten al dimensionamiento del EBAR existente.

- Según el Estudio de Impacto Territorio, debe establecerse una reserva de suelo para la instalación de un ecoparque.

- En relación con el Informe de Sostenibilidad Económica, debe justificarse el indicador adoptado sobre demanda de vivienda nueva en situación de mercado normalizado (35viv/1000 hab/año), que multiplica por cuatro al propuesto por la Guía Metodológica (8 viv/1000 hab/año).

- Se debe incluir en la normativa de la modificación la obligación de que el mantenimiento de las infraestructuras y servicios urbanísticos debe llevarse a cabo mediante una entidad urbanística de conservación.

Segundo.- Con objeto de cumplir lo dispuesto en la anterior Orden, el Ayuntamiento, con fecha de registro de entrada 9 de diciembre de 2014, remitió un documento de subsanación aprobado en sesión plenaria de 2 de diciembre de 2014.

Tercero.- A la vista de dicha documentación, el servicio de Ordenación del Territorio, emitió, con fecha 19 de enero de 2015, informe que señala que se han subsanado.

Fundamentos de derecho

Primero.- De conformidad con lo previsto en los artículos 138 y 136 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, la competencia para aprobar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento general que, como la presente, tienen carácter estructural corresponde al titular de esta Consejería.

Segundo.- La tramitación de esta subsanación de deficiencias cumple con los requisitos exigidos en los artículos 135 y 136 del antedicho Decreto Legislativo, por lo que, a tenor de los informes obrantes en el expediente, habiéndose subsanado, las deficiencias apuntadas en la Orden de 5 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 137.a) TRLSRM, procede tomar conocimiento de tal subsanación.

Visto el informe del Servicio Jurídico Administrativo de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, demás antecedentes que obran en el expediente, y a propuesta de la Directora General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, en uso de las facultades que me son conferidas

Dispongo

Primero.- Tomar conocimiento de la subsanación de deficiencias de la Modificación n.º 9 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Campos del Río.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden y de la normativa contenida en dicho proyecto en el BORM de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en relación con el artículo 151.2 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia; así como su notificación al Ayuntamiento y a todos los interesados que figuran en el expediente.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. No obstante, y, sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponer –previamente al contencioso-administrativo- recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación; no pudiéndose, en este caso, interponer el recursos contencioso-administrativo hasta que éste de reposición sea resuelto expresamente o desestimado presuntamente por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se la haya notificado resolución expresa.

Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 11.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, de 20 de Junio de 2008.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas de este proyecto.

NORMAS URBANÍSTICAS

EDIFICABILIDAD

La modificación propuesta trata de clasificar suelo no urbanizable de interés agrícola (NU/AI) a suelo urbanizable residencial sectorizado (AU/RS).

Superficie total de la Modificación: 387.972 m2.

Se deja fuera del ámbito la superficie para la rotonda de la MU-531; de 1.345 m² aprox.

El suelo calificado como NU/SG dentro del ámbito del sector. Sistema General de Embalses, tiene una superficie de 12.050 m².

La Cola del Embalse de Los Rodeos, según la Confederación Hidrográfica del Segura, “es una zona no inundable”. (DOC. nº 1).

No obstante hay un error material, en la situación de éste NU/SG, ya que la trama de la erosión está mal colocada como se comprueba en las fotografías aéreas y el plano topográfico. Por lo que lo que se considera, NU/SG.

La Dirección General del Medio Natural, (DOC. 6), adjunta en su Informe de Medio Ambiente una Ortofoto, indicando las zonas de barrancos, mediante la delimitación de dos zonas, que considera no edificables. La primera zona coincide con la erosión antes descrita, NU/SG, real, pero con superficies más generosas, 12.050 m2. Y otra superficie en el SE del Sector de 6.221,4 m². También serán zonas SG/PN.

Esta calificación de Sistema General de espacios libres públicos comprende los usos de esparcimiento y...

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