Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras, de fecha 25 de enero de 2017 relativa a la revocación de las órdenes de aprobación definitiva parcial, del Plan General Municipal de Ordenación de Totana. Expte. 343/04 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorUniversidad de Murcia
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

1081 Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras, de fecha 25 de enero de 2017 relativa a la revocación de las órdenes de aprobación definitiva parcial, del Plan General Municipal de Ordenación de Totana. Expte. 343/04 de planeamiento.

Con fecha 25 de enero de 2017 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Orden de esta Consejería de 19 de abril de 2011 (BORM n.º 117 de 24 de mayo de 2011) se acordó:

Otorgar la aprobación definitiva de forma parcial al Plan General Municipal de Ordenación de Totana, en lo que se refiere al Suelo Urbano Consolidado del núcleo de Totana, con las alturas de edificación de las vigentes Normas Subsidiarias para el Casco Antiguo y supresión de la posibilidad de incremento de alturas “por acuerdo” al que se refiere la Norma de Casco Actual, debiéndose acreditar la obtención como preferentes de los terrenos calificados como SGEL colindantes con la variante norte del casco y las vías del ferrocarril e identificados en el documento complementario; entendiendo que dicha aprobación se otorga a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el antecedente noveno, careciendo de ejecutividad en los sectores o zonas afectadas, hasta tanto se subsanen por acuerdo del órgano competente municipal.

Segundo.- Suspender el otorgamiento de aprobación definitiva de dicho Plan General en el resto de áreas hasta tanto se cumplimenten adecuadamente las deficiencias que para ellos se establecen en el antecedente noveno.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden y de las Normas Urbanísticas contenidas en dicho proyecto, debiendo tenerse en cuenta las observaciones y correcciones señaladas en los informes técnico y jurídico de fechas 5/4/11 y 15/4/11; y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en relación con el artículo 134 del vigente Reglamento de Planeamiento Urbanístico; así como su notificación al Ayuntamiento y a todos los interesados que figuran en el expediente…

La justificación de esta Orden se encuentra en el antecedente undécimo conforme al cual:

A la vista del dictamen de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, de los informes sectoriales obrantes en el expediente, de la última documentación remitida por el Ayuntamiento y del informe del Servicio de Urbanismo, el Subdirector General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emitió, con fecha 18 de abril de 2011, informe que, en lo que interesa se transcribe a continuación:

(…) Solamente en la hipótesis 2, que incluye en los cómputos de cálculo de edificabilidad residencial el suelo urbano consolidado de Totana (y algunos ámbitos de suelo urbano sin consolidar) con una edificabilidad residencial estimada de 1.581.131 m2, quedaría justificado el cumplimiento del estándar de SGEL, considerando la totalidad de espacios libres computados, 318.772 m2, que incluyen los 97.836 m2 en suelo urbano y los 220.936 m2 externos al casco urbano pero contenidos en la corona del núcleo urbano de Totana, variante norte del casco y vías del ferrocarril al sur, con lo que se alcanzaría un estándar de 20,16m2/m2, cumpliendo lo dispuesto en el art. 98 del TRLSRM.

El cómputo de edificabilidad residencial se refiere solo al Casco Urbano de Totana, sin incluir los incrementos propuestos para el Casco Antiguo (zonas referenciadas como 4 y 5 en el documento) ni los posibles incrementos “por acuerdo” a los que se refiere la norma de Casco Actual.

No obstante, para poder computar la superficie de SGEL adscrita al suelo urbanizable sin sectorizar, debe calificarse como preferente, por ser necesaria para conseguir los objetivos del Plan, conforme a lo señalado en el art. 102 TRLSRM, debiendo justificarse y acreditarse su forma de obtención, incluyendo las determinaciones en el Programa de Actuación.

Se aporta Convenio suscrito con el Ente Público del Agua con fecha 30/1/07, cuyas previsiones para el año 2010 superan ampliamente la demanda estimada para el suelo urbano. No obstante, deberá actualizarse el cuadro de demanda hídrica con las previsiones de nuevos desarrollos, integrándose en el Programa de Actuación y en el Estudio Económico del Plan.

Conclusión

En consecuencia, y considerando las deficiencias señaladas por la CCPT y a la vista de la documentación complementaria y justificativa remitida para justificar el cumplimiento del estándar legal de SGEL y la suficiencia de recursos hídricos para atender la demanda del suelo urbano, y considerando que la ordenación y regulación del suelo urbano consolidado del núcleo de Totana queda suficientemente definida, con las reservas señaladas en los informes emitidos, se propone:

1. La aprobación definitiva parcial del Suelo Urbano Consolidado de Totana, con las alturas de edificación de las vigentes Normas Subsidiarias para el Casco Antiguo y supresión de la posibilidad de incremento de alturas “por acuerdo” al que se refiere la Norma de Casco Actual, debiéndose acreditar la obtención como preferentes de los terrenos...

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