Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras, de fecha 16 de enero de 2017 relativa a toma de conocimiento del texto refundido de la modificación n.º 98 del PGMO de Murcia. Ámbito PI-Md4 en Monteagudo. (Expte. 132/07 Planeamiento).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Cultura y Portavocía
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

1617 Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras, de fecha 16 de enero de 2017 relativa a toma de conocimiento del texto refundido de la modificación n.º 98 del PGMO de Murcia. Ámbito PI-Md4 en Monteagudo. (Expte. 132/07 Planeamiento).

Con fecha 16 de enero de 2017 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Orden del Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 22 de junio de 2015, se aprobó definitivamente la Modificación nº 98 del PGMO de Murcia. Ámbito PI-Md4 en Monteagudo. Si bien dicha aprobación se otorgó a reserva de la subsanación de las siguientes deficiencias:

1.- El documento estudiado no incluye la superficie calificada como IC en una unidad de actuación para garantizar las cesiones y obras pendientes, tal y como la CCPT le requirió, remitiéndose a los arts. 68.1, 166 y 167 como garantes suficientes de la ejecución de estas cesiones y obras en el trámite de solicitud de licencias.

2.- Las medidas de conservación del Tablacho de la acequia de Casteliche requeridas en el informe de la Dirección General de Bienes Culturales han de quedar recogidas en el presente documento. No proceden remisiones a “instrumentos de desarrollo” posteriores pues, tal y como explica el art. 5.25.1 de la normativa del Plan General, en las unidades de actuación la ordenación se concreta totalmente por el Plan General sin resultar necesario ningún instrumento de desarrollo previo al proceso de gestión.

3.- En relación con el informe emitido por Confederación Hidrográfica del Segura relativo a los riesgos por avenidas, deberá estarse a lo que señale el Servicio de Ordenación del Territorio respecto a la solución dada: obligación de que las nuevas edificaciones fijen el nivel de planta baja a +0,80 m respecto a la rasante del viario.

4.- Se realizan además las siguientes observaciones a la nueva documentación:

· El documento no incorpora el EIT, que sí se aportó con la documentación remitida el 05.08.2014.

· Siguen observándose errores en la trascripción de la normativa de las zonas IC e IX (sustitución de las referencias al uso característico por el uso global, referencia a m en vez de a m2…).

· La ficha de la UE-Md4-3 recoge erróneamente la superficie de espacios libres en el apartado de “Reservas mínimas para dotaciones públicas”.

· No procede...

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