Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras, de fecha 25 de abril de 2017 relativa a toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias del error material del PGMO de Lorca en paraje “Casas del Calar” (Expte. 20/16 planeamiento).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia y Fomento

4363 Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras, de fecha 25 de abril de 2017 relativa a toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias del error material del PGMO de Lorca en paraje “Casas del Calar” (Expte. 20/16 planeamiento).

Con fecha 25 de abril de 2017 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Orden de esta Consejería de 8 de julio de 2016 se acordó corregir el error material del PGMO en el paraje “Casas del Calar”, si bien el Ayuntamiento debía remitir la documentación corregida, en base a lo señalado en el antecedente segundo. En dicho antecedente se decía lo siguiente:

Analizada la documentación presentada se aprecia error en la inclusión de los terrenos “Casas del Calar” como urbano de núcleo rural.

En relación con la corrección la categoría que le corresponde a los terrenos es la de protección por planeamiento, protección ambiental media C1, previa comprobación con el órgano ambiental de que los terrenos se hallan fuera de LIC. Siendo así, la línea de puntos ha de excluir el área y la trama de la protección ambiental C1 la ha de cubrir.

Se observa error en la leyenda del plano aportado donde se identifica una superficie “SCU- sectorizado mediante cédula de urbanización” que no procede y que no se corresponde con la finalidad y capacidad de este tipo de documento».

Segundo.- Con fecha de registro de entrada de 25 de octubre de 2016 el Ayuntamiento remitió la documentación para cumplimentar lo señalado en la Orden.

Sobre dicha documentación se emitió informe por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, con fecha 6 de febrero de 2017, en el que se señalaban las siguientes deficiencias:

Analizado el plano 3.4 con RE: 25/10/2016 se observa que se han modificado otras líneas, fundamentalmente de puntos, sin mayor justificación y sin relación directa con la deficiencia señalada.

No se aportan datos ni informe del órgano ambiental dando conformidad a la delimitación señalada en la deficiencia

.

Tercero.- Mediante oficio registrado de entrada el día 23 de marzo de 2017, el Ayuntamiento remite documentación para subsanar la anterior deficiencia.

Cuarto.- Analizada la anterior documentación, el servicio de Urbanismo ha emitido, con fecha 21 de abril de 2017, un último informe en el que se indica lo siguiente: «Se...

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