Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 20 de mayo de 2011 y Normas Urbanísticas, relativas a la Modificación n.º 30 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Unión, “Nueva delimitación del polígono de actuación P-8”. Expte. 126/2010 de Planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 20 de mayo de 2011 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- Por Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 2 de diciembre de 2010, se aprobó definitivamente la Modificación nº 30 de las NN.SS. de La Unión. Si bien dicha aprobación se otorgó a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas por la Comisión de Coordinación de Política Territorial y que se transcriben a continuación:

- «La modificación debe dejar clara la calificación que resulta de la modificación en las zonas Nordeste y Norte exteriores al ámbito pero afectadas por la regularización de la Rambla de Porras, respetando la técnica de las Normas Subsidiarias.

- La inclusión en una misma unidad de actuación de suelo urbano consolidado y no consolidado, con regímenes urbanísticos distintos, supone una complejidad injustificada para su gestión. Se trata de terrenos heterogéneos con distinto grado de consolidación y urbanización, distinto carácter en cuanto a su titularidad (pública y privada) y diferentes en cuanto a la obligación de cesión de aprovechamiento.

- La reducción de edificabilidad en el polígono debe justificarse, conforme a lo dispuesto en el art. 99.1. g del TRLSRM, teniendo en cuenta tanto el porcentaje de suelo neto edificable como la edificabilidad, referida a un ámbito homogéneo que se delimite al efecto.

- Debe completarse la transcripción del punto 6 de la memoria de las NNSS (apartado 3.º) en la página 8 de la modificación.

- Es errónea la referencia en el apartado 5 de la memoria a los artículos que regulan el régimen del suelo urbanizable.

- Se deberán incorporar las determinaciones que procedan del informe de Confederación Hidrográfica del Segura, en relación al cauce de la Rambla de Porras.

- El informe del Servicio de Ordenación del Territorio en relación con el Estudio de Impacto Territorial de la actuación señala la necesidad de justificar la disminución del uso deportivo anteriormente previsto en las Normas».

SEGUNDO.- Con el fin de subsanar tales deficiencias, el ayuntamiento de La Unión, en sesión plenaria de 29 de diciembre de 2010, acordó aprobar un texto refundido de la presente Modificación y un nuevo Estudio de Impacto Territorial, y lo remitió a esta Consejería mediante oficio de alcaldía de 27 de diciembre de 2010 (RE: 29/12/10).

TERCERO.- A la vista de la documentación remitida por el Ayuntamiento, y del...

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