Orden de 14 de diciembre de 2011 de modificación de la Orden de 10 de marzo de 1989, por la que se crea el Registro de Explotaciones Bovinas de la Región de Murcia.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Agua |
Rango de Ley | Orden |
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se publicó la Orden de 10 de marzo de 1989, por la que se crea el Registro de Explotaciones Bovinas de la Región de Murcia, en cuyo artículo primero, párrafo 1 se establece la definición de Productor, como persona física o jurídica que ostenta la propiedad del ganado. Y en el párrafo 5 de dicho artículo, se establece la definición de titular de explotación como persona física o jurídica que ostenta la propiedad de los terrenos e instalaciones que configuran la explotación bovina.
El Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y aplicable a todas las especies, regula en el artículo 2, apartado b), denominado Definiciones, la definición de “titular de explotación” como cualquier persona física o jurídica propietaria o responsable de los animales, incluso con carácter temporal.
Por otra parte, a nivel regional, en el Decreto n.º 14/2008, de 25 de enero, por el que se establece la ordenación de las explotaciones cunícolas de la región de Murcia, se recoge con la denominación correcta la figura de “titular de instalación”, definiéndose como cualquier persona física o jurídica propietaria de las construcciones e instalaciones que configuran la explotación cunícola.
A fin de adaptar la definición de titular de explotación, a nivel regional, a la definición prevista en el Real Decreto 479/2004, es por que se hace necesario modificar la definición de titular de explotación recogida en la Orden de 10 de marzo de 1989.
Y además, al objeto de dar uniformidad a la regulación de las definiciones previstas en la normativa regional, en la que se prevé además de la figura de “titular de explotación”, la de “titular de instalación”, es por lo que procede la inclusión de esta definición en la normativa regional de ordenación sanitaria de esta especie.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
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