Orden de 29 de noviembre de 2011, por la que se fijan los periodos de rebajas en la Región de Murcia para el año 2012.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Universidades, Empresa e Investigación
Rango de LeyOrden

El artículo 43.1 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia dispone que las actividades promocionales de ventas se regirán por la legislación estatal de ordenación del comercio minorista, salvo en lo previsto en esta Ley. De acuerdo con el artículo 42.2 de la misma norma tendrán la consideración de actividades promocionales de ventas, entre otras, las ventas en rebajas. La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, establece en su artículo 25 que las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales, una iniciada al principio de año, y la otra, en torno al periodo estival de vacaciones, añadiendo dicho precepto que la duración de cada uno de los citados periodos será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes.

En su virtud, vistos el Decreto Regional nº 147/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación y, el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía.

Dispongo

Artículo único

En aplicación de lo establecido en los artículos 43.1 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia y 25.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se fijan los siguientes períodos dentro de los cuales se pueden realizar como mínimo de una semana y como máximo de dos meses rebajas en la Región de Murcia en el año 2012:

- Temporada de invierno: Del 2 de enero al 1 de marzo, ambos inclusive.

- Temporada de verano: Del 1 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y contra la misma, que pone fin a la vía...

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