Orden de 12 de abril de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, relativa al material impreso oficial a utilizar en las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Orden |
Mediante Decreto 20/1991, de 18 de abril, modificado con posterioridad por el Decreto 24/1995, de 21 de abril, se regularon las características oficiales de los elementos a utilizar en las elecciones convocadas a la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Posteriormente, mediante Orden de 27 de marzo de 2007, de la Consejería de Presidencia, se procedió a la actualización de los modelos contenidos en los Anexos del mencionado Decreto 20/1991, de 18 de abril, que se utilizarían en las elecciones autonómicas y locales celebradas en el año 2007.
En la actualidad, tras la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General efectuada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, el Ministerio del Interior ha procedido a la revisión y modificación del material electoral mediante Orden INT/662/2011, de 23 de marzo, por la que se modifican los Anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Por su parte, el artículo 42.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establecen que las elecciones locales y las elecciones a la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma se celebran el cuarto domingo del mes de mayo cada cuatro años. Dada dicha concurrencia, con el objetivo de simplificar la documentación electoral, contribuir a una mayor seguridad jurídica y de adoptar criterios de homogeneización y uniformidad en los procesos electorales, se considera conveniente la actualización de determinados modelos que serán utilizados en dichos procesos electorales, contribuyendo con ello además a la mejora en la eficacia de la gestión electoral.
Por otra parte, cabe decir que la Disposición Adicional Primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal, y el artículo 50 del Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, prevén la participación de la Sociedad Estatal...
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