Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establecen los precios públicos de los Servicios de Mediación Familiar y de los Puntos de Encuentro Familiar en la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

El artículo 39.1 de la Constitución Española establece que “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”, y en el apartado 2 se determina la obligatoriedad de los poderes públicos de asegurar “la protección integral de los hijos”.

En el mismo sentido se pronuncia el Código Civil, en su regulación del derecho de visitas, comunicaciones y estancias, al establecer en el artículo 94 que “el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieran graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave y/o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial”.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Estatuto de Autonomía, recoge en el artículo 10 Uno 18, la competencia de la Comunidad Autónoma en “asistencia y bienestar social. Desarrollo Comunitario. Política Infantil y tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.

La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su artículo 11, regula las actuaciones del servicio social especializado en el sector de la familia e infancia, estableciendo que desarrollarán, entre otros, programas de intervención familiar, la defensa de los derechos de los menores en caso de ruptura familiar y de mediación familiar e intergeneracional.

De conformidad con lo expuesto, se pusieron en marcha y se han mantenido en la Región de Murcia, los servicios denominados Punto de Encuentro Familiar y Servicio de Mediación Familiar, recursos sociales dirigidos a familias y promovidos y financiados por la Dirección General competente en tal materia, que se han venido prestando por Entidades privadas en colaboración con la Administración Regional.

Para el desarrollo del último servicio mencionado, es necesario disponer de un espacio neutral en el que técnicos especializados en Mediación Familiar puedan garantizar el proceso de intervención con la finalidad de ofrecer a las familias usuarias que lo requieran la mediación como un recurso con el que poder gestionar y resolver de forma positiva los conflictos que afectan a su funcionamiento y convivencia, al objeto de garantizar que los menores y personas dependientes que formen parte de la unidad familiar sean protegidos en sus intereses y bienestar fomentando en todo caso la coparentalidad.

Por su parte, en el Servicio de Punto de Encuentro Familiar, los beneficiarios son todos aquellos niños y niñas que por circunstancias relacionadas con procesos de separación, divorcio o medidas de protección no conviven con uno o ambos progenitores. Los usuarios del servicio son los progenitores y otros familiares autorizados a participar en los intercambios o visitas.

La prestación de estos servicios hasta ahora resultaba...

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