Orden rectificando error material de la Orden de 5 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se emite decisión favorable a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen “Bullas”, inscrito en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

Visto el procedimiento de modificación del Pliego de Condiciones de la DOP “Bullas” con la documentación que la acompaña y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante la Orden de 5 de mayo de 2015, (BORM de 14 de mayo de 2015) de la Consejería de Agricultura y Agua, se emite decisión favorable a la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida “BULLAS”, inscrito en el registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas.

Segundo.- Se ha advertido error material en la cuarta línea del Resuelvo ya que el documento único sí se debe modificar al incluir en el pliego de condiciones una ampliación de la zona de producción

Fundamentos de derecho

Único.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos“.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación,

Resuelvo:

Rectificar el resuelvo de la Orden de 5 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se emite decisión favorable a la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida “BULLAS”, inscrito en el registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, que queda como sigue:

“Resuelvo emitir decisión favorable a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la DOP “Bullas” en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, una vez superado el periodo de oposición nacional y siendo coherente el pliego de condiciones con el documento único que ha de...

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