Orden de 2 de julio de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se da aplicación a lo establecido en el número 2 del artículo único de la ley 1/2012, de 15 de marzo, para la regulación de un plan de pagos de las deudas pendientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a 31 de diciembre de 2012.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2012, de 15 de marzo, para la regulación de un plan de pagos de las deudas pendientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a 31 de diciembre de 2011, modificada por la Ley 6/2012, de 29 de junio, de Medidas Tributarias, Económicas, Sociales y Administrativas de la Región de Murcia, establece en el número 2 de su artículo único la necesidad de que mediante una Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se determinen las condiciones de presentación de solicitudes y las cuantías a partir de las cuales los acreedores podrán acogerse al citado plan.

El objeto de la presente Orden es concretar esas condiciones a la vista de la situación actual en la que por sendos acuerdos del Consejo de Gobierno, de 16 y 30 de marzo del presente año, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ha adherido al plan de pagos acordado en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por Acuerdo 6/2012, de seis de marzo, desarrollado por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 22 de marzo siguiente. Teniendo en cuenta esta situación y con el fin de que el plan de pagos autorizado por la Ley 1/2012 cumpla con su carácter complementario del plan estatal, es como se regula el acceso al plan de pagos regional, tanto desde el punto de vista del ámbito objetivo como subjetivo.

Asimismo, atendiendo a la propia configuración inicial del plan regional, se establece un límite por razón de la cuantía al entender que, deudas de importe inferior a la que se fija, han de ser atendidas por el procedimiento ordinario de gestión de la tesorería previsto en la normativa regional.

Por otro lado, la Ley 1/2012 autoriza en los números 1 y 3 de su artículo único al Director General de Presupuestos y Fondos Europeos y al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, a promover acuerdos con sus respectivos acreedores, con la finalidad de establecer las condiciones de pago de las obligaciones pendientes a fin de 2011, en base a los criterios de negociación que se determinarán por acuerdo del Consejo de Gobierno

El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de abril de 2012 ha establecido como criterios de negociación los siguientes:

  1. Descuento sobre el importe de la obligación pendiente de pago.

  2. Antigüedad de la obligación pendiente de pago.

En atención a todo lo anterior, en uso de la competencia que a la Consejería de Economía y Hacienda atribuye el artículo único, 2, de la ley 1/2012, de 15 de marzo,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de presentación y tramitación de las solicitudes y las cuantías a partir de las cuales los acreedores incluidos en su ámbito de aplicación podrán acogerse al plan de pagos de las deudas pendientes de la...

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