Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, y Ordenación del Territorio, de fecha 23 de febrero de 2011, relativa a la aprobación definitiva y toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias del PGMO de Alhama de Murcia. Expte. 153/04 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 23 de febrero de 2011 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, se aprobó definitivamente, de forma parcial, el PGMO de Alhama de Murcia. Si bien dicha aprobación se otorgó a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el antecedente octavo de dicha orden.

Las áreas que quedaron suspendidas fueron las siguientes:

- Los nuevos sectores de suelo urbanizable sectorizado, que no estén aprobados definitivamente o no sean ampliación de sectores ya previstos en el planeamiento anterior, hasta que se acredite la disponibilidad de recursos hídricos.

- El área UNSEC 18-01, que se mantendrá como NUI a reserva de lo que señale la D.G. de Regadíos.

- El área UNSEC-19-02 hasta justificar la idoneidad del uso residencial global residencial.

- El área UNSEC 20-04 (antes identificado como UNS-20-01, en la parte ubicada al sur de la autovía Alhama-Fuente Álamo), deberá someterse a informe del órgano ambiental, al igual que el sector USEC-15-09, ambos de actividad económica.

- Las unidades 4-5 y 3-14 de la Algodonera, en el núcleo urbano de Alhama y las unidades URB 6-8 del Berro; 07-06D de Venta Aledo; 07-07D de La Molata y 07-09D en Los Muñoces, hasta que se justifique su condición de suelo urbano por su grado de transformación, acreditado por la disponibilidad de servicios suficientes o consolidación por la edificación.

Segundo.- El Ayuntamiento de Alhama de Murcia en sesión plenaria de 18 de noviembre de 2008 acordó aprobar el documento refundido del PGMO y abrir un período de información pública, parcial, de un mes. Los correspondientes anuncios fueron publicados en los diarios La Verdad (27/11/08), La Opinión (2/12/08) y BORM (16/12/08).

Tercero.- Con fecha de registro de entrada de 27 de junio de 2008, el Ayuntamiento remitió copia del informe de la Confederación Hidrográfica del Segura de 24 de junio de 2008 sobre disponibilidad de recursos hídricos que señalaba lo siguiente:

  1. «En este año los recursos mínimos legalmente disponibles por el Organismo superan en el corto plazo a las necesidades previsibles.

  2. A partir del año 2010, dichos recursos disponibles pueden totalizar un volumen que supera en más de 100 Hm³ a la demanda actual posibilitando el abastecimiento de una población adicional al millón de habitantes.

  3. La demanda total prevista para el Plan General Municipal de Ordenación Urbana que nos ocupa, a plena ocupación, es de 4,42 hm³ a partir del año 2.028».

Cuarto.- La Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, con fecha 20 de octubre de 2009 dictó una Declaración de Impacto Ambiental complementaria al PGMO de Alhama de Murcia.

Quinto.- Con fecha de registro de entrada de 16 de diciembre de 2009, el Ayuntamiento de Alhama remitió a esta Consejería un documento refundido del Plan General aprobado en sesión plenaria de 26 de febrero de 2009. En esa misma sesión acordó sobre la estimación o desestimación de las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública.

Sexto.- A la vista de dicha documentación y previo informe del Servicio de Urbanismo, el Director General de Territorio y Vivienda emitió el suyo de 11 de febrero de 2010 que, en lo que interesa, se transcribe, a continuación:

Quedan pendientes de subsanar las siguientes deficiencias:

Deben completarse las tablas justificativas incluidas en el anexo de la memoria incluyendo el cómputo pormenorizado de de los sistemas generales de espacios libres y equipamientos situados en suelo urbano consolidado y actualizar el contenido de la memoria a las modificaciones realizadas.

Deben establecerse en la normativa de forma clara y a los efectos previstos en la LSRM el estándar de 20 m² y 5 m² por cada 100 m² de edificabilidad residencial para parques y jardines públicos del Sistema General de Espacios Libres y para Sistema General de Equipamientos, respectivamente.

Debe incorporarse a la Normativa del PGMO los criterios y determinaciones para el desarrollo del Plan Director de Infraestructuras.

Los sistemas generales que han de ser expropiados deben contemplarse en el programa de actuación y valorados en el estudio económico y financiero con indicación de los organismos que asumirán su financiación. Afecta particularmente al sistema general viario.

El aprovechamiento resultante supera el máximo permitido por la ley en los sectores industriales 15-03, -04, -05, -06, -07, -08 y -09.

Se ha de recoger en la normativa del suelo urbanizable sin sectorizar que quedará condicionado a la aprobación del Plan Especial de Infraestructuras y comunicaciones en el que se establezcan las necesarias reservas viarias para complementar la red viaria regional.

El programa de actuación del PGMO debe ser coherente con la tabla de evaluación de las demanda de recursos hídricos que sirve de referencia al informe de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 24/06/2008.

Se debe aportar el informe de la empresa suministradora de energía eléctrica en relación con las previsiones de demanda, las conexiones y los trazados de las redes necesarias para el suministro de los nuevos sectores, que sirvan para avalar las determinaciones del Programa de actuación.

Se debe completar la red de cauces en todos los planos de ordenación, incorporando las omisiones que señala la C.H.S. en su informe de 1/10/2007, incluyendo todos los cauces de orden 3 o superior del inventario de Cauces de la DGOT.

En relación con lo señalado en el informe de la D. G. de Regadíos y Desarrollo Rural de 30/05/2007, no está suficientemente justificada la clasificación como urbanizable sin sectorizar de determinadas áreas de regadío del Trasvase -área UNSEC ESPECIAL 17-01 y UNSEC ESPECIAL 17-02- (antes UNS-17-01), en las que se darían condiciones para su protección agrícola o su calificación como inadecuados para el desarrollo urbano. No se acredita, mediante análisis del parcelario, la existencia de asentamientos y urbanización parcial, conforme a lo señalado en el TRLSRM para poder incluirse como urbanizable especial, teniendo en cuenta aquellos ámbitos que por su estructura parcelaria e infraestructuras de regadío deben mantener su carácter agrícola. Si se dieran las condiciones para su clasificación como urbanizable especial, deberán establecerse las condiciones precisas para la formulación de planes especiales de adecuación urbanística, así como parámetros objetivos que pongan fin a su régimen transitorio. Además en relación con el ámbito UNSEC ESPECIAL-17-02 su aprovechamiento se incrementa sin justificación de 0.15 a 0.60 en contra de las determinaciones del documento con aprobación definitiva parcial y al art. 117.3 del TRLSRM.

En el ámbito del suelo urbanizable sin sectorizar especial UNSEC ESPECIAL16-01 deben establecerse las condiciones precisas para la formulación de planes especiales de adecuación urbanística así como parámetro objetivos que pongan fin a su régimen transitorio.

Respecto a las áreas UNSEC-19-02 debe justificarse la idoneidad del uso global residencial.

El área UNSEC 20-04 (antes identificado como UNS-20-01, en la parte ubicada al sur de la autovía Alhama-Fuente Álamo), deberá someterse a informe del órgano ambiental, al igual que el sector USEC-15-09, ambos de actividad económica.

Se deben incorporar a todas las categorías de suelo no urbanizables las condiciones señaladas en el informe de la D. G. de Regadíos y Desarrollo Rural.

Se debe mantener la integridad de la red de vías pecuarias, incluida la Vereda de Los Secanos, conforme se establece en la DIA, suprimiendo la reserva de aparcamientos en la zona afectada por el sector US-12-05.

Debe disponerse un capítulo relativo al suelo urbanizable tras el punto 2.2.4, donde se recojan todas las condiciones de desarrollo del suelo urbanizable en sus distintas categorías con las remisiones que procedan a otros artículos del resto de la normativa.

La conexión entre los sectores Los Secanos (12/16) y Ctra. Mula 2 (12/05) ha de ser correcta. El viario proyectado...

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