Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 20 de agosto de 2012, relativa a la aprobación definitiva parcial, a reserva de subsanación de deficiencias del Plan General Municipal de Ordenación de Librilla. Expte. 211/05 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 20 de agosto de 2012 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de Librilla, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión de 29 de julio de 2005, aprobó el avance del Plan General Municipal de Ordenación de su término municipal, que sometió a información pública mediante la inserción de los correspondiente anuncios en los diarios La Opinión (de 10 de agosto de 2005), La Verdad (de 12 de agosto de 2005) y BORM (de 16 de ese mismo mes y año). Posteriormente, y mediante acuerdo igualmente plenario de 2 de junio de 2006, aprobó inicialmente dicho Plan General y lo sometió igualmente a información pública mediante la inserción de los oportunos anuncios en los diarios La Opinión (de 28 de julio de 2006), La Verdad (de 1 de agosto de 2006) y BORM (correspondiente al día 26 del mismo mes y año), siendo sometido a informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo mediante oficio de alcaldía de 18 de agosto de 2006 (RE: 18/08/06).

Segundo.- Mediante acuerdo plenario, de 31 de octubre de 2007, el Ayuntamiento acordó aprobar provisionalmente el Plan General Municipal de Ordenación (en adelante PGMO) de Librilla y abrir un nuevo período de exposición pública de un mes de duración. Los anuncios correspondientes se publicaron en los diarios La Opinión y La Verdad los días 16 y 17 de noviembre de 2007 y BORM del día 19 de ese mismo mes.

Como consecuencia del anterior trámite, el Ayuntamiento, en sesión plenaria de 13 de marzo de 2007, acordó la desestimación de las alegaciones habidas durante ese período y la remisión del PGMO a esta Consejería para su aprobación definitiva, lo que hizo mediante oficio de alcaldía de 28 de marzo de 2008 (RE: 28/03/08).

Tercero.- Con fecha 18 de mayo de 2007, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes dictó Orden por la que declaraba la inviabilidad de la aprobación definitiva del PGMO de Librilla con anterioridad al 21 de julio de 2006, a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2006.

Cuarto.- Mediante oficio de 15 de abril de 2008, el Director General de Urbanismo, a la vista del informe emitido por los servicios técnicos sobre dicha documentación con fecha 14 de ese mes, puso de manifiesto al Ayuntamiento que faltaba el pronunciamiento del órgano ambiental, por lo que quedaba suspendida la tramitación del Plan General.

Quinto.- El Director General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, mediante oficio de 20 de octubre de 2008 (registrado de entrada en esta Consejería el siguiente día 29), remite copia de la Declaración de Impacto Ambiental dictada con la misma fecha del oficio sobre el Plan General Municipal de Librilla.

Sexto.- El Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, mediante los respectivos oficios –todos ellos de fecha 30 de octubre de 2008–, solicitó informe de: Demarcación de Carreteras del Estado, ADIF, Dirección General de Ferrocarriles, RENFE, Confederación Hidrográfica del Segura, Mancomunidad de Canales del Taibilla, Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, Dirección General del Agua, Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, Dirección General Carreteras, Dirección General de Infraestructuras de Turismo y Dirección General de Promoción Cultural. Constando en el expediente la remisión de los siguientes:

- Dirección General de Carreteras, de 6 de noviembre de 2008, que indica que en las normas urbanísticas se debe hacer referencia a la línea límite de edificación, así como que los accesos a los sectores urbanizables se realizarán bajo los criterios establecidos en la Orden FOM de 16 de diciembre de 1997. Por último y en relación con las autorizaciones en suelo no urbanizable señala que instalaciones se consideran al servicio de la carretera.

- ADIF, de 10 de noviembre de 2008, que indica que no se observa incumplimiento de la legislación de ferrocarriles en materia de limitaciones a la propiedad.

- Mancomunidad de Canales del Taibilla, de 20 de noviembre de 2008, en el que únicamente se indica las infraestructuras del organismo en el municipio de Librilla.

- Dirección General de Ferrocarriles, de 5 de diciembre de 2008, que señala diversas consideraciones a tener en cuenta y entre ellas la necesidad de que se grafie en los planos el trazado del proyecto constructivo “Corredor Mediterráneo de alta Velocidad”.

- Informe de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de 26 de enero de 2009 que indica que falta un listado de yacimientos paleontológicos y que se deben rectificar varias fichas del catálogo de elementos protegidos del patrimonio histórico-artístico.

- Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, de 20 de febrero de 2009, que expone que existen actuaciones de la administración para la mejora y modernización de regadíos.

- Confederación Hidrográfica del Segura de 17 de febrero de 2009 que se remite a otro de 14 de abril de 2008, en el que indica que se deben identificar dos cauces, que no figura ni la delimitación del dominio público hidráulico ni las líneas de avenidas de 100 y 500 años de período de retorno, aunque no obstante no hay inconveniente siempre que el planeamiento de desarrollo se someta a información de dicho organismo.

En cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos señala que a partir de 2008 los recursos legalmente disponibles por el organismo superan en el corto plazo a las necesidades previsibles. A partir del año 2010, dichos recursos disponibles pueden totalizar un volumen que supere en más de 100 hm³ a la demanda actual posibilitando el abastecimiento adicional al millón de habitantes. La demanda total prevista por el PGMO a plena ocupación es de 1,9 hm³ a medio plazo (2018) y de 2,5 hm³ a largo plazo.

Séptimo.- Con fecha 26 de enero de 2009, la Jefa del Servicio de Urbanismo emite informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma el PGMO de Librilla, que obra en el expediente y que, por extenso, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 27 de enero de 2009, dictamina que, con anterioridad a su aprobación definitiva deben subsanarse las siguientes deficiencias:

Estructura general y orgánica

Sistemas generales.

Para la justificación del cumplimento del estándar del sistema general de espacios libres debe obtenerse la superficie edificable destinada a uso residencial del suelo urbano y del urbanizable sectorizado. Se ha de utilizar también este cómputo para justificar el estándar de equipamientos establecido en el PGMO.

Se han de identificar en memoria y planos todos los sistemas generales, tanto existentes como previstos, que computan para el cumplimiento de estándares.

La adscripción de sistemas generales que se realiza a los distintos sectores es excesivamente fraccionada, lo que desvirtúa, en muchos casos, su carácter de sistema general.

Sistema general de espacios libres:

No podrán incluirse dentro del cómputo aquellas zonas que por sus condiciones topográficas y de accesibilidad o por su situación en zonas de dominio público sobre ramblas, bandas de ferrocarril, autovías, vías de servicio, etc., no puedan servir a su uso.

No se han de considerar como sistema general los espacios libres que cumplen una clara función local y que han sido cedidos por sus correspondientes planes parciales.

Sistema general de equipamientos:

De acuerdo con los antecedentes obrantes en la D. G., los ámbitos SG-EQ-1 Y SG-EQ-3 calificados como equipamiento se corresponden con una superficie que en realidad se pretende destinar a depuradora, por lo que se deberían calificar como sistema general de infraestructuras. Se señala además que su situación impide la viabilidad de un uso real como equipamientos por la dificultad de acceso, no siendo por lo tanto, una superficie útil para satisfacer las necesidades de los ciudadanos.

El equipamiento SG-EQ-2, está situado sobre el denominado sector “Rambla de Algeciras” de las Normas Subsidiarias, que fue suspendido y quedó pendiente de estudio de la clasificación de la Presa de Algeciras en función del riesgo potencial derivado de la eventual rotura de la misma. Esta cuestión no ha quedado justificada en el documento, y queda pendiente como en otras áreas de que se de respuesta al informe de CHS de 14/04/08, en relación con el dominio Publico, las líneas de avenidas y la definición de la franja de protección de 100 m.

No está justificada la eliminación del polideportivo municipal de Librilla, único equipamiento deportivo de cierta entidad de que dispone el municipio, con instalaciones de campo de fútbol, pista polivalente, pista de tenis y piscina descubierta, para transformarlo en suelo residencial. Más aún cuando a pesar del incremento residencial propuesto no está prevista la obtención de ningún otro sistema general de equipamientos, salvo el SGEQ-2, a corto/medio plazo.

Sistema general de comunicaciones:

No han de considerarse las carreteras autonómicas RM-604 y RM-C2, que cruzan el municipio, como vías de ámbito local.

Deben representarse las líneas que definen el dominio público, la zona de protección y la línea de edificación de las carreteras autonómicas, la autovía y el ferrocarril en los planos de ordenación de la serie 2, 3 y especialmente en los de ordenación pormenorizada. Deben incluirse las ampliaciones previstas de la autovía (ampliación del tercer carril) y del ferrocarril (Corredor Mediterráneo de alta velocidad, tramo Murcia-Almería).

En relación con las vías pecuarias se ha de recoger su trazado completo de forma que sea legible y las determinaciones que procedan de la Declaración de Impacto ambiental.

Sistema general de infraestructuras

Deben establecerse unas bandas de protección a lo largo del trazado de las líneas eléctricas de trasporte de 400 KV, 220 KV y de distribución de 132 KV y 66 Kv y de los oleoductos, según decreto 10/2006 sobre “Directrices y Plan de Ordenación...

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