Ordenanza reguladora de las medidas de prevención, asistencia y control en materia de consumo de bebidas alcohólicas del Ayuntamiento de Alcantarilla (Murcia).

SecciónAdministración Local
EmisorAlcantarilla
Rango de LeyOrden

Doña María Encarnación González Sáez, Secretaria General del Ayuntamiento de Alcantarilla (Murcia), Certifico:

Que la ordenanza reguladora de las Medidas de Prevención, Asistencia y Control en Materia de Consumo de Bebidas Alcohólicas del Ayuntamiento de Alcantarilla, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el día 27 de setiembre de 2005, ha estado expuesta al público en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 234 de fecha 10 de octubre de 2005, por plazo de treinta días, desde el 10 de octubre de 2005 al 15 de noviembre de 2005, ambos inclusive.

Que según informe emitido por el Jefe de Sección de Atención al Ciudadano, encargado del Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, consta que, consultados los asientos de dicho Registro durante el plazo indicado, no se encuentra que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones a dicho expediente.

Y para que conste en el expediente, a los efectos establecidos en el artículo 49, párrafo 2.º de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, expido este certificado en Alcantarilla, 15 de noviembre de 2005.— El Secretario.

— Visto bueno, el Alcalde, Lázaro Mellado Sánchez.

Exposición de motivos Considerando lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Constitución Española, la Declaración sobre principios rectores sobre la reducción de la demanda de drogas aprobada por la Asamblea General de la ONU de 8-10 de junio de 1998, el Plan de Acción de la Unión Europea en materia de drogas para el periodo 20002004y la Estrategia Nacional sobre Drogas para el período 2000-2008, aprobada por Real Decreto 1.911/ 1999, de 17 de diciembre, la prevención del consumo de bebidas alcohólicas, principalmente con personas menores de edad, se constituye en el elemento impulsor del contenido de la presente Ordenanza, a cuyos efectos se establecen las obligaciones preventivas y prestacionales del Ayuntamiento de Alcantarilla, así como algunas prohibiciones y limitaciones tanto en cuanto a la venta y dispensación, en general, de bebidas alcohólicas, como en cuanto a su consumo, y también con relación a la publicidad y otras formas de promoción de las mismas.

La Constitución Española dentro de los principios rectores de la política social y económica contiene los principios y directrices que inspiran la acción administrativa y en su artículo 43.2, en relación a la protección de la salud, expone que corresponde a los Poderes Públicos organizar y tutelar la salud a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Asimismo, conforme al artículo 43.3 de la Constitución, los Poderes Públicos deberán facilitar la adecuada utilización del ocio, y en su artículo 45 reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, debiendo estos Poderes velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de vida.

Resultado de esta preocupación generalizada de los Poderes Públicos ante el fenómeno social que representa el consumo de drogas, y de sus consecuencias para la vida ciudadana, con especial atención a los menores, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promulgó la Ley 6/ 1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social.

En el ámbito de las competencias que otorga a los Ayuntamientos en su artículo 42 y de las que, para la imposición de las sanciones en los supuestos del citado artículo, apartado 1, letras a), b), c), y e), en relación con el artículo 16, la Ley atribuye en su artículo 50.2 a los Alcaldes, procede que, en correlación con las infracciones tipificadas en la misma, se gradúen las correspondientes sanciones y, al mismo tiempo, se establezca el uso racional de los espacios públicos que permita un uso y disfrute por todos los ciudadanos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y tranquilidad.

En este marco, y dentro de las competencias atribuidas por la legislación vigente a los Ayuntamientos, en materia de atención primaria a la salud, servicios sociales, reinserción social y políticas de intervención en la actividad privada para adecuarla a fines de interés público, se dicta Ia presente Ordenanza, la cual, priorizando la política preventiva en relación a niños y jóvenes, introduce medidas para regular los mecanismos de control, así como las prohibiciones y limitaciones de las actividades promocionales, publicitarias, de suministro, venta y consumo de estas sustancias.

También pretende dotar de un marco estratégico con capacidad de detectar e intervenir sobre los adolescentes y jóvenes consumidores de alcohol, con el objetivo de reducir los riesgos y daños secundarios al consumo y/ o reducir al mínimo el consumo, permitiendo un desarrollo completo de la persona.

La presente Ordenanza pretende desarrollar las competencias municipales en las materias con incidencia en el consumo abusivo de alcohol, debido a los altos índices de consumo que se vienen alcanzando en la población, y lo que es más preocupante, entre los jóvenes cada vez a edad más temprana, según los últimos estudios de ámbito nacional.

A esto hay que añadir la existencia de una percepción de riesgo reducida por parte de la población hacia esta sustancia, que da lugar a que su consumo se incremente dando lugar a problemáticas diversas, en el ámbito del hogar, la convivencia vecinal o el incremento de los accidentes de tráfico, con la consiguiente pérdida de vidas humanas sobre todo entre los más jóvenes.

A los efectos de esta Ordenanza, y en el marco de la misma, tienen la consideración de droga institucionalizada, las bebidas alcohólicas de cualquier graduación, como sustancias capaces de generar dependencia y efectos nocivos para la salud, la seguridad y el bienestar de las personas.

Mención aparte merece lo que ha dado en denominarse fenómeno del «botelleo», tanto por lo que supone como conducta de riesgo en un amplio sector de jóvenes, como por el impacto medio ambiental que produce.

En efecto, las reuniones masivas de jóvenes en calles, plazas y jardines públicos, con el alcohol como elemento «vehiculizador», constituyen en si mismas un fenómeno de moda, una situación de riesgo añadido por la percepción de accesibilidad al alcohol y por el efecto de contagio social que produce.

No podemos dejar de referir en este punto la persistencia de lo que podríamos llamar contaminación múltiple que tiene lugar con demasiada frecuencia cuando se utiliza de manera masiva la vía pública como lugar de esparcimiento juvenil en el conocido habitualmente con el término tan expresivo de «botelleo».

Se habla de contaminación múltiple porque, en mayor o menor medida, engloba todas las formas conocidas de contaminación, al generar grandes cantidades de residuos, ruidos insoportables para la ciudadanía y hasta formas de contaminación visual.

Este fenómeno adquiere dimensiones muy preocupantes y buena prueba de ello es la importancia que paulatinamente adquiere en los medios de comunicación y entre los vecinos afectados.

Ha dejado de ser un problema menor porque además empieza a incidir de forma apreciable en algunas formas de criminalidad.

El consumo masivo de hachís y/ o alcohol y otras sustancias, muchas veces entre menores que requieren tratamiento médico inmediato, los daños a empresarios de hostelería con rotura de cristales y situaciones no deseadas de cierre para preservar la integridad de sus negocios, los frecuentes altercados con los agentes de la Autoridad y vigilantes de seguridad privada, las agresiones motivadas por la ingesta excesiva de alcohol, los daños producidos en el mobiliario urbano y los numerosos delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con toda clase de resultados lesivos, constituyen todo un elenco que debe promover la búsqueda de soluciones razonables que impidan el crecimiento de un fenómeno extraordinariamente pernicioso.

El municipio de Alcantarilla no es ajeno a este fenómeno, que no sólo incentiva el consumo abusivo de alcohol desde edades tempranas, sino que constituye una actividad juvenil especialmente nociva para la convivencia ciudadana, en materia de salubridad pública y en los derechos de los vecinos al descanso y a la calidad de vida.

La presente Ordenanza se estructura en tres títulos.

En el primero se establecen los objetivos fundamentales de la misma, así como la normativa estatal y autonómica en que se fundamenta.

En el segundo, denominado de las actuaciones de prevención y asistencia», se articulan todas aquellas medidas de orientación, información, educación y asistencia, para la corrección y prevención de todas aquellas conductas que incentivan el consumo abusivo de alcohol.

En el título tercero, denominado «de las actuaciones de intervención y control», se articulan todas aquellas medidas limitativas de las actuaciones de los particulares que incentivan el consumo abusivo de este tipo de...

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