Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública para usos diversos.

SecciónAdministración Local
EmisorMazarron

Elevado a definitivo, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria del día veintinueve de mayo de dos mil doce, por el que se aprobó inicialmente la “Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública para usos diversos (dominio público)”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación.

Anexo I

Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública para usos diversos.

TÍTULO PRELIMINAR:

Artículo 1.- Objeto:

1.1.- Con carácter general, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de la concesión de licencias de aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas e instalaciones análogas para el desarrollo de la actividad hostelera en general, así como la regulación de la licencia para las instalaciones de temporada en playas del municipio de Mazarrón y otros usos del dominio público en general.

1.2.- Las disposiciones de esta ordenanza referentes a los aspectos estéticos y sanitarios de las terrazas y mobiliario urbano de las mismas serán también de aplicación a aquellas que se instalen en dominio público del que sea titular otra Administración o dominio privado.

1.3.- En las terrazas instaladas en dominio privado, su instalación no dificultará la evacuación de edificios o locales donde se instale, ni podrá realizarse sobre superficies ajardinadas.

Libro primero: Ocupación de la vía pública para usos de hostelería

Artículo 2. Concepto de terraza:

A los efectos de la presente Ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración ubicado en un inmueble, asentada en espacios exteriores abiertos al uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondiente sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización y toldos y otros elementos similares.

Artículo 3. Tipos de establecimientos de hostelería habilitados para la ocupación:

3.1.- Podrán autorizarse, previo informe favorable de los Servicios Técnicos, la instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia, con actividad dentro del ramo de la hostelería como restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, heladerías, quioscos con actividades asimilables a hostelería, y análogos.

3.2.- No se autorizará la instalación de terrazas con música al exterior.

3.3.- Las terrazas instaladas en espacios privados no quedan sujetas a la presente ordenanza, con excepción de las disposiciones indicadas en el artículo 1.2, y se autorizarán dentro de la respectiva Licencia de Actividad del Establecimiento.

Artículo 4. Características de las terrazas:

4.1.- Las terrazas deberán ubicarse preferentemente en estos espacios:

- Calles peatonales.

- Aceras mayores de 3,00 m. de ancho.

- Zona acotada de jardín público.

- Zonas públicas de soportales y retranqueos de edificación en planta baja.

- Espacio privado de acceso público.

4.2.- Solo para establecimientos existentes a la entrada en vigor de esta ordenanza, ubicados en calles con aceras menores de 3,00 m, se podrá autorizar temporalmente un área mínima de mesas, ocupando el espacio correspondiente a plazas de aparcamiento bajo las condiciones descritas en el Anexo II y en su caso las que se establezcan en la resolución de otorgamiento.

4.3.- Las situaciones no contempladas en los dos puntos anteriores serán objeto de estudio individualizado por los servicios técnicos municipales.

4.4.- Se establecen las siguientes condiciones generales:

4.4.1.- Superficie a ocupar: el área ocupada no podrá sobresalir de la longitud de la fachada del establecimiento, sin exceder de la alineación de la misma.

4.4.2.- Si lo que se ocupa es un jardín o plaza pública, el informe técnico correspondiente delimitará la superficie máxima permitida y sus límites.

4.4.3.- Se establece la cantidad mínima de dos unidades (una unidad corresponde a una mesa y cuatro sillas) y un máximo de diez unidades. En casos particulares, y previa conformidad por parte de los servicios técnicos municipales, se podrá conceder una ampliación en el número máximo de unidades.

4.4.4.- Se autoriza la instalación de los siguientes elementos: mesas, sillas, sombrillas, toldos, mamparas, estufas, elementos de iluminación, maceteros, y otros análogos que a criterio técnico sean compatibles con la instalación, de acuerdo a las condiciones especiales que se describen en esta Ordenanza.

4.4.5.- Con carácter general no se autoriza la ocupación en las terrazas con máquinas comerciales, recreativas, de bebidas, tabaco, equipos de música, altavoces, pantallas de TV, estanterías, expositores, mostradores, elementos auxiliares, etc.

4.4.6.- Excepcionalmente, podrá ser autorizada la instalación de aparatos de reproducción audiovisual en zonas de terraza al aire libre de forma puntual y previa valoración por parte de los servicios técnicos de medio ambiente.

4.5.- No se permite la ocupación en los siguientes espacios públicos:

a) Los destinados a operaciones de carga y descarga.

b) Los situados en pasos de peatones.

c) Los vados para paso de vehículos a inmuebles.

d) Las calzadas de tráfico rodado con carácter general, salvo los casos excepcionales contemplados en ésta Ordenanza.

e) Las plazas de aparcamiento salvo en los casos excepcionales contemplados en ésta Ordenanza.

f) Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de condiciones estéticas, urbanísticas, medioambientales, de tráfico o de interés general.

Artículo 5. Horarios de ocupación permitidos:

5.1.- Con carácter general el horario autorizado de ocupación coincidirá con...

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