Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de los residuos domésticos del Ayuntamiento de Cieza.

SecciónAdministración Local
EmisorCieza

El Pleno del Ayuntamiento de Cieza, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2013, aprobó inicialmente la ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de los residuos domésticos del Ayuntamiento de Cieza. Habiéndose sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, nº 69 de fecha 25 de marzo de 2013 sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo concedido al efecto, se considera definitivamente aprobada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985.

Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de los residuos domésticos del Ayuntamiento de Cieza

Exposición de motivos

La Ordenanza Municipal de Limpieza de la Red Viaria y Otros Espacios ha sido, desde 1992, el marco normativo regulador de los servicios de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos en el municipio de Cieza. No obstante, la normativa regional, estatal y europea, ha ido avanzando y era necesario que la Ordenanza se adaptara a estos nuevos cambios, como así recoge la disposición transitoria segunda de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Los servicios de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos han sido, desde siempre, competencias tradicionales de los municipios que hoy vienen condicionadas por normas estatales y autonómicas. Además de la obligación genérica de prestación señalada en la legislación de régimen local.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados expresamente señala en su artículo 12.5 que “Corresponde a las entidades locales,… a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios…” y “b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.”

Del mismo modo, especifica en su artículo 21.3 que “Las Entidades Locales habilitarán espacios, establecerán instrumentos o medidas para la recogida separada de residuos domésticos y en su caso, comerciales a los que es preciso dar una gestión diferenciada bien por su peligrosidad, para facilitar su reciclado o para preparar los residuos para su reutilización.”

Una de las principales aportaciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, es la jerarquización de los residuos por el siguiente orden de prioridad: Primero la prevención, después la preparación para la reutilización, a continuación el reciclado, después otro tipo de valorización, incluida la energética y por último la eliminación.

El esfuerzo realizado para la contenerización en la mayor parte del municipio, adaptación de las concesiones existentes, la planificación de nuevas rutas de recogida con los medios materiales y humanos necesarios, el acercamiento de infraestructuras de recogida para el papel-cartón, vidrio, pilas, aceite de uso doméstico y para otros residuos en el Ecoparque, los servicios de recogida de voluminosos y una labor de concienciación ciudadana a través de campañas y programas de educación ambiental son, entre otras, ejemplos de las políticas y acciones realizadas hasta el momento con la finalidad de conseguir la máxima eficacia en el aprovechamiento de los residuos de acuerdo con los requisitos técnicos, ambientales y de responsabilidad social que el sistema implantado exige.

En base a todo esto, el Ayuntamiento de Cieza ha elaborado y aprobado una Ordenanza que regula el proceder en las tareas de limpieza viaria y la gestión de los residuos urbanos, teniendo en cuenta los principios de prevención, minimización, máximo aprovechamiento, responsabilidad del productor, responsabilidad compartida, quien contamina paga, restauración del daño, y todos los que, en general, deben regir la sostenibilidad de las acciones a realizar en el municipio.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto y objetivo.

Es objeto de la presente Ordenanza establecer las normas que han de regir dentro de las competencias que le atribuye el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, atribuye a las entidades locales en materia de recogida y gestión de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, así como de limpieza viaria dentro del término municipal de Cieza y todas las potestades de vigilancia, inspección y sanción.

La presente Ordenanza persigue:

  1. Promover la minimización de la producción de residuos, así como la peligrosidad e impacto en el medio ambiente.

  2. Promover la reutilización

    1. Promover la recogida diferenciada y selectiva en diferentes fracciones.

  3. Promover la valorización

  4. Garantizar la disposición final segura y ambientalmente correcta de los residuos

    El Ayuntamiento promoverá la colaboración ciudadana para la óptima separación en origen y recogida separada de residuos domésticos, así como desarrollará programas de prevención de residuos, todo ello mediante campañas informativas, divulgativas y cuantas actuaciones fueran precisas, dirigidas tanto a la población en general como a agentes sociales representativos.

    Dichos programas irán enfocados a desarrollar acciones para conseguir el mejor resultado ambiental global, con el siguiente orden de prioridad en relación a la gestión de los residuos: Prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización incluida la energética y eliminación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta Ordenanza es de aplicación exclusivamente a los residuos domésticos y comerciales, según las definiciones recogidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Así como, a los mercados ambulantes en lo que afecte a la recogida de sus residuos y la limpieza de los mismos.

Artículo 3 Definiciones fundamentales.

A los efectos de esta Ordenanza las definiciones que son de aplicación, son las establecidas en el art. 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como aquellas diferentes descritas en el art. 2 de la Ley 11/1997, de 4 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Además de las anteriores se consideran definiciones de cara a la aplicación de esta Ordenanza las siguientes:

Las definidas en el artículo 2, epígrafes 1 y 2 de la Ley 11/1997, de 24 abril, de envases y residuos de envases. (Envase y residuo de envase).

Las definidas en el artículo 2, epígrafes a), b), h), k) y l) del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. (Vehículo, vehículo fuera de uso, instalación de gestión de residuos, depósito municipal, sistemas integrados de gestión).

Las definidas en el artículo 2, epígrafes a), b) y d) del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. (Aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, distribuidor de aparatos eléctricos y electrónicos).

Las definidas en el artículo 2, epígrafes a), b), c), d), e) y f) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. (Residuos de la construcción y demolición, residuo inerte, obra de construcción y demolición, obra menor de construcción y demolición, productor de residuos de la construcción y demolición, poseedor de residuos de la construcción y demolición).

Las definidas en el artículo 3, epígrafes a), b), c), d), e), i), j), p), v), w), y) del Real Decreto 106/2008, de1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión de sus residuos. (Pila, acumulador, pila botón, pila estándar, pila o acumulador portátil, residuo de pila o acumulador, residuo peligroso de pila o acumulador, distribuidor o vendedor, puntos de recogida selectiva, sistema público de gestión, sistema integrado de gestión).

Así mismo, a los efectos de esta Ordenanza se entiende por:

Gran productor de residuos domésticos o comerciales: servicios o industrias con una producción diaria de residuos domésticos superior a 800 litros en volumen o comercios al por mayor o al por menor, de restauración y bares, oficinas y mercados y resto del sector servicios con una producción diaria de residuos comerciales superior a 800 litros en volumen.

Artículo 4 Residuos domésticos.

Se consideran residuos domésticos, siendo, por tanto, su gestión de competencia municipal, los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, mercados, festejos, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

El ayuntamiento asumirá las competencias de recogida de los residuos comerciales de pequeños productores con carácter complementario al servicio de recogida de residuos domésticos, quedando por tanto excluidos los grandes productores de residuos comerciales de este servicio de acuerdo...

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