Orden de 16 de febrero de 2010, por la que se modifica la Orden de 6 de noviembre de 2006 que regula la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el título VII señala que es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección del sistema educativo, correspondiendo a las administraciones competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial, que se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

En el ejercicio de dicha atribución y en el marco de la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, establecida por el Decreto 81/2005, de 8 de julio, fue regulada la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación de la Región de Murcia, mediante Orden de 6 de noviembre de 2006, modificada por Orden 9 de octubre de 2007.

El Decreto 26/2008, de 25 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, crea, entre otras, la Consejería de Educación, Formación y Empleo, siendo establecidos sus órganos directivos mediante el Decreto 318/2009, de 2 de octubre, corrección de errores de 9 de octubre, cuyo artículo tercero establece la dependencia de la Inspección de Educación de la Secretaría General y señala en su disposición transitoria primera que los órganos y unidades administrativas integrados en dicha Consejería continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los decretos correspondientes en tanto no se oponga a éste, manteniendo así vigente la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación regulado en la citada Orden de 6 de noviembre de 2006.

Por otra parte, la Ley Orgánica de Educación señala en su preámbulo que la importancia de los desafíos que afronta el sistema educativo demanda, como contrapartida, una información pública y transparente acerca del uso que se hace de los medios y recursos puestos a su disposición, así como una valoración de los resultados que con ellos se alcanza, convirtiendo así a la evaluación en un instrumento valioso de seguimiento y valoración de los resultados obtenidos y de la mejora de los procesos que permiten obtenerlos, resultando imprescindible establecer procedimientos de evaluación de los distintos ámbitos y agentes de la...

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