Decreto n.º 142/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Los Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma número 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional, y número 24/2011, de 28 de junio de 2011, por el que se establecen el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias, modificaron el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Economía y Hacienda, y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 27/2011, de 28 de junio y, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de julio de 2011.

Dispongo

Artículo 1

La Consejería de Economía y Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; planificación económica y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; economía; estadística; fondos europeos; radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas; sistemas de información y comunicaciones, incluida la planificación informática y la coordinación de redes; Sociedad de la Información y telecomunicaciones; función pública; evaluación de políticas públicas; organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; servicios automovilísticos, y cualquier otra que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2

Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

  1. Secretaría General

    - Vicesecretaría

  2. Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General

    - Viceintervención General, con rango de Subdirección General.

  3. Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos

    - Subdirección General de Eficacia y Eficiencia en la Gestión Presupuestaria

  4. Dirección General de Patrimonio

    - Subdirección General de Patrimonio

  5. Dirección General de Tributos

  6. Dirección General de Economía...

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