Orden de 3 de febrero de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se crea el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 157 referido a los recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado, que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley, entre los que se considera la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

Ante la demanda cada vez más creciente, por parte de toda la Comunidad Educativa, para que se atiendan de manera adecuada las necesidades educativas de todo el alumnado, es aconsejable que se creen servicios especializados que puedan ofrecer estrategias y orientaciones concretas para una correcta atención educativa, siendo particularmente importante en el caso del alumnado con altas capacidades. Estas necesidades educativas precisan poner en funcionamiento medidas de carácter organizativo y metodológico, así como otras actuaciones encaminadas a la atención de estos alumnos, a sus familias y al profesorado de los centros educativos en los que están escolarizados y que por la singularidad de dichas acciones, aconsejan la creación de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades.

El Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en su artículo 13, titulado “Altas capacidades intelectuales,” que conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Consejería con competencias en educación adoptará las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, desarrollará en los centros educativos programas y planes de actuación específicos adecuados a dichas necesidades. Además, en el susodicho artículo 13, se establece que corresponde a los profesionales de la orientación educativa identificar las necesidades específicas de este alumnado y proponer la respuesta educativa adecuada, señalando las medidas que podrán adoptar los centros, tales como los modelos organizativos flexibles, contenidos con distintos grados de dificultad, programas y medidas concretas de apoyo, estrategias diversas de enseñanza aprendizaje, adecuación de recursos y materiales, actividades de ampliación y libre elección, así como las oportunas adaptaciones en los procesos de evaluación.

El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades, dependiente de la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, tiene encomendadas funciones relacionadas con la orientación y el asesoramiento...

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