Orden de 19 de octubre de 2010 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establece el régimen de ayudas para pacientes del Servicio Murciano de Salud por desplazamiento y estancia derivada de la asistencia sanitaria.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en su Disposición Derogatoria Única mantiene la vigencia de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en tanto se desarrolla el contenido de la cartera de servicios de atención sociosanitaria.

De acuerdo con la citada Disposición Adicional Cuarta, la atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o pérdida de la salud tendrán la consideración de atenciones sociales, garantizándose en todo caso la continuidad del servicio, a través de la adecuada coordinación por las Administraciones Públicas correspondientes de los servicios sanitarios y sociales, concurriendo dicha calificación en los gastos de desplazamiento, manutención, y alojamiento para pacientes, y, en su caso, acompañantes.

Desde esta perspectiva, al amparo de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, y con la finalidad de facilitar el acceso a las prestaciones sanitarias en supuestos en que el paciente se ve obligado a desplazarse a centros sanitarios distanciados de su domicilio habitual se han venido concediendo estas ayudas por desplazamiento y estancia de pacientes, y en su caso, acompañantes, regulándose mediante la Orden de 21 de febrero de 2005 de la Consejería de Sanidad, por la que se determinan las ayudas compensatorias a pacientes del Servicio Murciano de Salud por desplazamiento y estancia derivada de la asistencia sanitaria, que fue modificada mediante Orden de la Consejería de Sanidad de 5 de septiembre de 2006.

A la vista de la experiencia acumulada desde la publicación de la citada regulación el Servicio Murciano de Salud considera conveniente la modificación de algunos aspectos de la regulación vigente, que para evitar la dispersión normativa que se produciría con una nueva modificación de la Orden existente debe adoptar la forma de nueva Orden reguladora de la materia.

En su virtud en atención a las competencias atribuidas por el artículo 6 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y el artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos y tramitación de las ayudas por gastos de desplazamiento y estancia originados por la asistencia sanitaria a centros, servicios y establecimientos sanitarios, siempre y cuando no precisen la utilización de transporte sanitario.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y exclusiones.
  1. Las ayudas por gastos de desplazamiento y estancia serán abonadas, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que en esta Orden se establecen, a los pacientes residentes en la Región de Murcia que estén en posesión de la Tarjeta Sanitaria Individual emitida por el Servicio Murciano de Salud y, en su caso, a su acompañante.

  2. Estas ayudas serán de aplicación en los siguientes supuestos:

    1. Pacientes que se trasladen para recibir asistencia sanitaria a un centro ubicado fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    2. Pacientes que se trasladen dentro de la Comunidad Autónoma de forma continuada para recibir tratamientos prolongados. El Servicio Murciano de Salud valorará, con criterios de duración y efectividad del tratamiento, la procedencia de estas ayudas estableciendo mediante Resolución la determinación de los tratamientos o patologías que den derecho a las mismas.

    En el supuesto del apartado a) se podrán abonar gastos de desplazamiento y estancia, y en el supuesto del apartado b) se abonaran solo gastos por desplazamiento.

  3. Se excluyen del ámbito de aplicación de estas ayudas los gastos por desplazamiento para recibir asistencia sanitaria cuando no se trate de prestaciones sanitarias incluidas en la cartera de servicios del sistema sanitario público, los gastos de pacientes que reciban asistencia sanitaria fuera de la Comunidad Autónoma sin la correspondiente autorización del órgano competente del Servicio Murciano de Salud, los desplazamientos en que el paciente precise transporte sanitario y los gastos de pacientes cuando existan terceros obligados a prestar asistencia sanitaria, de conformidad con lo establecido en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y demás legislación que resulte de aplicación.

Artículo 3 Reglas generales sobre las ayudas por desplazamiento.
  1. Cuando las ayudas por desplazamiento consistan en una cuantía en función del número de kilómetros de cada recorrido su importe se obtendrá teniendo en consideración el Mapa Oficial de Carreteras actualizado, que edita el Ministerio de Fomento, o el Mapa de Carreteras de la Región de Murcia realizado por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

  2. En ningún caso se entenderá incluido dentro del concepto de gastos por desplazamiento, los gastos por uso de aparcamientos o del garaje en hoteles, ni los gastos de peaje en autopistas o autovías, ni los gastos de transporte del automóvil en barco.

  3. Las cuantías de las ayudas por desplazamiento y estancia serán las establecidas mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud a propuesta de la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones, dicha Resolución debe acomodarse a los criterios fijados con anterioridad.

En la determinación de la cuantía a abonar se procurará que no se supere el coste del desplazamiento en el medio de traslado que resulte más económico, con independencia del realmente utilizado por el paciente.

Artículo 4 Solicitud y documentación.
  1. El procedimiento se iniciará por solicitud del paciente que recibió la asistencia sanitaria o por sus representantes legales, que deberá contener:

    1. Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Individual del paciente o informe obtenido del programa informático de «Tarjeta Sanitaria».

    2. Fotocopia del D.N.I. del paciente, y en su caso, del representante, documento oficial que acredite la identidad de los nacionales de países miembros de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.

    3. En las situaciones de incapacidad legal del paciente o solicitud mediante representante se deberá acreditar la representación con la que se actúa.

    4. Certificado o justificante de la entidad financiera donde consten el nombre y apellidos del solicitante o, cuando corresponda de su representante legal, y los 20 dígitos de la cuenta bancaria. En el caso de que este proponga una cuenta o libreta de ahorro de la que no sea titular reconocido, deberá acompañar autorización expresa para el abono en la citada cuenta.

    5. ...

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