Resolución de 2 de marzo de 2011 de la Dirección General de Bellas y Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor del Yacimiento Sierra de Las Cabras, en Jumilla.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de declaración de bien de interés cultural a favor del yacimiento paleontológico Sierra de las Cabras, en el término municipal de Jumilla

Visto el informe de 14 de febrero de 2011 del Servicio de Patrimonio Histórico en el que se destaca la importancia del yacimiento paleontológico Sierra de las Cabras y el interés de su protección a través de la declaración como bien de interés cultural.

Considerando lo que dispone el artículo 13 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo,

Resuelvo

1) Incoar procedimiento de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona paleontológica, a favor del yacimiento Sierra de las Cabras en Jumilla (expediente administrativo número 0929/2010).

2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determinar la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural al yacimiento afectado por esta resolución de incoación.

3) Describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando la zona afectada, en el anexo que se adjunta a la presente resolución.

4) Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

5) Dar traslado de esta resolución al Ayuntamiento de Jumilla y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 13.4, 14, 15, 43 y 46.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el yacimiento cuya declaración como bien de interés cultural se pretende, no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización expresa de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas, así como la prohibición del otorgamiento de nuevas licencias urbanísticas, (salvo que se trate de obras por fuerza mayor, las cuales precisarán también la autorización de esta Dirección General). Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Jumilla, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La presente resolución no pone fin a la vía...

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