Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se convocan los procedimientos de acceso a la condición de Personal Estatutario Fijo del Personal Laboral Fijo y Funcionarios de Carrera del Servicio Murciano de Salud previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud (BORM 21.12.2001).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyResolución
  1. ) La Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, prevé que la integración voluntaria del personal laboral fijo y funcionario de carrera en las correspondientes categorías y opciones estatutarias de dicho ente público, se realizará mediante los procedimientos específicos que a tal efecto se determinen, en los que se tendrán en cuenta las pruebas superadas para el acceso a la condición de funcionario o laboral fijo.

  2. ) Estos procedimientos han sido desarrollados por el Decreto 38/2004, de 23 de abril, por el que se regulan los procedimientos específicos de integración del personal laboral fijo y funcionario de carrera del Servicio Murciano de Salud en las categorías y opciones correspondientes al mismo (BORM de 7-5-04).

    El artículo 3 de dicho Decreto establece dos modalidades de integración en función de la vía de acceso a la Administración Regional:

    1. El primero de ellos, previsto para el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo que accedió a través de los procedimientos de concurso, oposición o concurso-oposición mediante convocatoria pública, establece que dicho personal se integrará a través de la presentación de una solicitud.

    2. El segundo, destinado al personal laboral fijo que accedió por una vía distinta a las descritas, une a la solicitud de los interesados la superación de un ejercicio con dos partes no eliminatorias, consistentes en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas y en la realización de un supuesto o prueba práctica, respectivamente.

  3. ) A tal respecto, el Anexo II del citado Decreto establece las equivalencias entre los Cuerpos, Escalas y Opciones funcionariales y Categorías Laborales de procedencia de los aspirantes, y las Categorías y Opciones estatutarias del Servicio Murciano de Salud.

  4. ) Como novedad respecto de convocatorias anteriores, la presente incluye la posibilidad de que los funcionarios de carrera pertenecientes a los antiguos cuerpos de sanitarios locales, es decir, los integrantes del Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares, del Cuerpo de Matronas de Área de Salud y del Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería puedan integrarse en las correspondientes opciones estatutarias.

  5. ) En tal sentido, se ha de tener en cuenta que el artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, (BORM de 24-4-2012), añadió la siguiente disposición adicional decimosexta a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: “ Integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas. 1. Los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo. A tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos.

    1. En caso de que este personal opte por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario, las comunidades autónomas adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse”.

  6. ) Para dar cumplimiento a la citada norma, el pasado día 27 de enero de 2014, el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud aprobó el acuerdo por el que se regulan los términos en los que se producirá la integración de los funcionarios de carrera pertenecientes a los antiguos cuerpos de sanitarios locales en las correspondientes categorías estatutarias del Servicio Murciano de Salud (BORM de 18-2-2014).

    Conforme a lo dispuesto en su artículo 1.º, el citado acuerdo tiene como objeto regular el procedimiento a través del cuál los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares, al Cuerpo de Matronas de Área de Salud y al Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería podrán integrarse en las opciones estatutarias que resultan equivalentes a los mismos, y en concreto, y según dispone el artículo 3.º, en la categoría de Facultativo Sanitario Especialista/opción Medicina de Familia de Atención Primaria de Salud, en el caso de los médicos titulares, en la de Diplomado Sanitario Especialista/opción Matrona, en el de las matronas de área de salud y en la de Diplomado Sanitario no Especialista/opción Enfermería, en el supuesto de los enfermeros titulares.

    A su vez, y según establece su artículo 2.º el procedimiento de integración para este personal será el mismo que establece para el resto de funcionarios de carrera el Decreto 38/200?4, de 24 de abril, ?por el que se regulan los procedimientos específicos de integración del personal laboral fijo y funcionario de carrera del Servicio Murciano de Salud en las categorías opciones estatutarias correspondientes al mismo, lo que supone que tendrá lugar con carácter voluntario y a través de la solicitud de los interesados.

    Aquellos que opten por integrarse en las correspondientes opciones estatutarias serán declarados en su cuerpo funcionarial de procedencia en la situación administrativa de excedencia por prestación de servicios en el sector público, en los términos que establece el artículo 58.2 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

    Finalmente se debe hacer constar que, conforme a lo establecido en el artículo 5.º del Acuerdo del Consejo de Administración de 27 de enero de 2014, antes citado, los que opten por no integrarse en las categorías estatutarias continuarán desempeñando su puesto de trabajo con respeto a su régimen jurídico y retributivo, y conservarán los derechos que les correspondan por su condición de funcionarios en tanto no se produzca su adscripción a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse.

    A la vista de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 38/2004, de 23 de abril, por el que se regulan los procedimientos específicos de integración del personal laboral fijo y funcionario de carrera del Servicio Murciano de Salud en las categorías y opciones correspondientes al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud,

    Resuelvo

    Primero: Convocar los procedimientos específicos de integración del personal laboral fijo y funcionario de carrera que preste servicios en el Servicio Murciano de Salud, en las categorías y opciones establecidas en el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías del personal estatutario de dicho ente público (BORM de 15-10-02).

    Segundo: Segundo. Dichos procedimientos específicos se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, por el Decreto 34/2004, de 23 de abril, por el que se...

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