Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 24 de septiembre de 2012, relativa a toma de conocimiento de la modificación del PGMO de Águilas para reclasificar como suelo urbanizable sectorizado finca Prudencio de Arriba y Prudencio de Abajo. Expte. 122/05 de Planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 24 de septiembre de 2012 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero: Mediante orden resolutoria de esta Consejería de 21 de julio de 2006 (publicada en el BORM n.º 212, correspondiente a la fecha 13 de septiembre de 2006) se aprobaba definitivamente la modificación de referencia “con las determinaciones señaladas en el apartado quinto” del siguiente tenor literal:

- Deberá establecerse la obligada conexión del área situada al Oeste del ámbito, conforme a la ordenación orientativa recogida en el plano 14.

- El viario articulador que discurre parcialmente por terrenos exteriores al sector, correspondientes al PAU Villa Isabel queda calificado, en el tramo común a ambos sectores, como Sistema General Viario, desde la rotonda principal de acceso hasta la segunda rotonda de conexión entre ambos sectores, sin perjuicio de los compromisos adquiridos en el convenio suscrito entre las partes.

- El Planeamiento de desarrollo del sector deberá quedar condicionado a la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura para garantizar el suministro necesario de abastecimiento de agua.

Segundo: Mediante oficio de alcaldía de 9 de abril de 2010, y, en subsanación de las observaciones contenidas en el acuerdo de aprobación definitiva, el Ayuntamiento remite nuevo ejemplar de la modificación. Y, posteriormente, mediante el de 31 de mayo de 2010, remite certificación del acuerdo adoptado sobre el mismo en sesión plenaria del anterior día 25 del mismo mes y año.

Tercero: Sobre las deficiencias subsanadas en este nuevo documento el Servicio de Urbanismo emite informe que se transcribe mas adelante, y que se pone de manifiesto al Ayuntamiento mediante oficio del Director General de Territorio y Vivienda de 21 de septiembre de 2010.

  1. La definición del viario articulador Norte-Sur previsto desde el enlace de la circunvalación con la carretera D-14 en la presente modificación no es coherente con la realizada en el PAU para el desarrollo del otro ámbito afectado (nuevo sector propuesto Villa Isabel), amenazando así su gestión y ejecución. Si bien la modificación “califica” su superficie como Sistema General de Comunicaciones en los planos 6 y 8, no resuelve la gestión de esta superficie: debe especificarse a qué ámbito se adscribe, debiendo ajustarse el PAU Villa Isabel a lo que en esta MPG se establezca en caso de que se adscriba a éste (la última...

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