Decreto n.º 108/2011, de 3 de junio, de concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para la realización de la obra “Centro náutico”, incluida en el II Plan Regional de Instalaciones Deportivas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Según dispone el art. 10.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, habiéndose aprobado en ejercicio de la misma la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.

La Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia establece en su Título Preliminar como principios generales de actuación que debe perseguir la Comunidad Autónoma, promover el deporte y la actividad física y posibilitar el acceso a la práctica deportiva de los ciudadanos, a cuyo efecto deberá planificar y promocionar una adecuada infraestructura en materia de instalaciones deportivas, mediante la aprobación de un Plan Regional de Instalaciones Deportivas que corrija los desequilibrios territoriales que en esta materia puedan existir entre los municipios de la Región, previéndose para ello la necesaria colaboración y cooperación entre la Administración autonómica y la local, a la vista de lo regulado en el Título I.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 17 de junio de 2005 se aprobó el II Plan Regional de Instalaciones Deportivas. La Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, en su artículo 24.3 establece que su ejecución se llevará a cabo en coordinación con las demás Administraciones territoriales y en colaboración con cuantas entidades públicas o privadas resulten necesarias.

Para ello con fecha 26 de diciembre de 2005 se suscribió un Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, para la obra “Centro Náutico”, modificado mediante I Addenda de fecha 8 de noviembre de 2007 y II Addenda de 30 de marzo de 2009. En dicho Convenio se establecía que el Ayuntamiento tenía que suscribir un préstamo al amparo de lo establecido en el Convenio de 14 de diciembre de 2005, suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y diversas Entidades Financieras, por el que se establecen líneas de financiación del II Plan Regional de Instalaciones Deportivas, a tipo de interés variable durante el período de disposición y a tipo de interés fijo durante el resto de vigencia de la operación.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado Convenio de 26 de diciembre de 2005, el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar formalizó un contrato de préstamo mercantil con la Entidad Financiera Caja Murcia, con fecha 30 de mazo de 2007, al amparo de lo establecido en el Convenio de 14 de diciembre de 2005, suscrito entre la CARM y diversas Entidades Financieras, por el que se establecen líneas de financiación del II Plan Regional de Instalaciones Deportivas.

La Cláusula Quinta del Convenio de 26 de diciembre de 2005 establece, que el contrato de préstamo se formalizará con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del citado Convenio de financiación de 14 de diciembre de 2005, a tipo de interés variable durante el período de disposición y a tipo de interés fijo durante el resto de vigencia de la operación.

Continúa diciendo la Cláusula Quinta que la determinación del tipo de interés fijo se realizará una vez finalizado el período de disposición, por lo que, a estos efectos, las cantidades y anualidades podrán ser objeto de la correspondiente modificación a través de una Addenda a dicho Convenio.

Por tanto, finalizado el periodo de disposición del préstamo, procede actualizar el cuadro de cantidades y anualidades contemplado en la Cláusula Quinta, una vez establecido el interés fijo de acuerdo con el cálculo realizado por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

En consecuencia, la Dirección General Deportes considera que, en relación con la cantidad inicialmente autorizada por...

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