Orden de 4 de junio de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regulan los procedimientos de aprobación de los planes de reestructuración y/o reconversión de los viñedos, y de concesión de las ayudas, y determina el plazo de presentación de las solicitudes de aprobación provisional de los planes en el año 2014.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de los mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, (Reglamento único para las OCM) recoge en su artículo 103 octodecies las disposiciones específicas en lo relativo a la reestructuración y reconversión del viñedo, como medida que se puede incluir en los programas de apoyo al sector vitivinícola.

El Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regula en la Sección 2 del Capítulo II del Título II, la reestructuración y reconversión de viñedos.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece el nuevo programa de apoyo al sector vitícola. Estos Reglamentos regulan el sector vitivinícola y prevén medidas de apoyo al sector, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión del viñedo.

El Real Decreto 548/2013, de19 de julio, para la aplicación de medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, desarrolla en el Estado Español la normativa comunitaria establecida en materia, entre otras, de la reestructuración y reconversión del viñedo.

Esta medida, de carácter financiero, tiene por finalidad reforzar las estructuras competitivas de los productores. La Región de Murcia, a la vista de las pasadas convocatorias, cree necesario continuar con la aplicación del régimen de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo como mecanismo de adaptación de la producción a la demanda del mercado y así conseguir una mejora de competitividad del sector.

La financiación de las acciones subvencionables derivadas de la aplicación de esta medida de apoyo corre a cargo de los fondos FEAGA.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General para la Política Agraria Comunitaria, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de aprobación provisional de los planes de reestructuración y reconversión de viñedo y de concesión de ayudas a los viticultores incluidos en los planes previamente aprobados, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. Y la determinación del plazo de presentación de las solicitudes de aprobación provisional de los planes en el año 2014.

  2. El ámbito territorial donde se podrán llevar a cabo las medidas de reestructuración y reconversión de viñedo será el de la Denominación de Origen de Jumilla, Yecla, Bullas, los parajes del término municipal de Abanilla incluidos en la Denominación de Origen de Alicante y el de los vinos de mesa con indicación geográfica de Abanilla y Campo de Cartagena.

  3. Las disposiciones contenidas en la presente Orden se refieren exclusivamente a la reestructuración y reconversión de viñedo destinado a la producción de uva de vinificación.

  4. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

  1. La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural, es decir, la replantación en la misma parcela de la misma variedad de uva de vino y según la misma modalidad de viticultura.

  2. Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos 10 años, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago de la ayuda para esa superficie.

  3. El arranque y la plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones otorgados según el artículo 2 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, hasta pasados 10 años de dicha plantación.

  4. Las operaciones de gestión diaria de un viñedo.

  5. Operaciones realizadas con material de segunda mano.

  6. Los viñedos de aquellos titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

Artículo 2 Definiciones
  1. Titular del viñedo: la persona, o agrupación de personas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido cualquier otro derecho de disposición sobre el cultivo.

  2. Propietario: la persona o agrupación de personas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.

  3. Viticultor o Explotador: la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros que obtiene el producto anual de la viña bien por ser el propietario, o bien por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo situado en el territorio nacional.

  4. Parcela de viñedo: la superficie continua de terreno en la que un solo viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.

  5. Medida: conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada.

  6. Arranque: la eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta.

  7. Operaciones: las definidas en el ANEXO 1 de esta Orden.

  8. Proyecto: conjunto de medidas solicitadas por un viticultor dentro de un plan colectivo.

  9. Plan colectivo. Conjunto de proyectos presentados de forma conjunta, que se ejecutarán por cada uno de sus integrantes.

  10. Representante del plan: persona física que, bajo el apoderamiento correspondiente, ostenta la representación y responsabilidad de un único plan colectivo por convocatoria.

  11. Joven agricultor: persona física que, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tiene una edad comprendida entre los dieciocho y los cuarenta años y ejerce o pretende ejercer la actividad agraria.

  12. Superficie de viñedo financiable (en adelante SVF): superficie de viñedo comprendida por el perímetro externo de las cepas más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia media entre las hileras, tal y como se define en el artículo 75 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión.

  13. Representante del plan: debe ser designado en el marco de un acuerdo celebrado por todos los viticultores que conforman el Plan y que los representa ante la Administración para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona.

Artículo 3 Planes de reestructuración y reconversión
  1. Los planes de reestructuración y reconversión de viñedo tendrán un plazo de ejecución igual o inferior a 5 años, debiendo realizar la solicitud de pago por parte de los beneficiarios y por tanto la finalización de las acciones, hasta el 31 de julio de 2018 sin que en ningún caso el pago de la medida se extienda más allá del ejercicio financiero 2018.

  2. Los planes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán colectivos. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo de reestructuración y reconversión de viñedo será de 10.

  3. Los planes colectivos de reestructuración y reconversión de viñedo se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes según el modelo del Anexo 4. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, encargado de las relaciones con la Administración competente.

  4. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de un plan de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de al menos de 10 hectáreas. La superficie del recinto, una vez reestructurado o reconvertido, tendrá que ser al menos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR