Decreto n.º 86/2010, de 7 de mayo, de concesión directa de subvenciones a determinados Ayuntamientos con playa para financiar el servicio de vigilancia y rescate en playas y salvamento en la mar.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, fue creada por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma nº 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional. Dicho cambio en la organización administrativa, implicó la asunción por la mencionada Consejería, de las competencias en materia de protección civil.

De acuerdo con el Decreto 323/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, la Dirección General de Emergencias asume las competencias en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento, así como las correspondientes al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas.

Anualmente se viene elaborando por la Dirección General de Emergencias, en colaboración con los Ayuntamientos del litoral, un Plan de Protección Civil de Vigilancia y Rescate en Playas y Salvamento en la Mar (PLAN COPLA), que establece la estructura operativa y el despliegue de vigilancia y salvamento con el fin de salvaguardar la vida humana en las zonas de playas y baño y en la mar.

Según dicho Plan, todos los Ayuntamientos en él incluidos, en función del nivel de ocupación y peligrosidad de sus playas, se comprometen a establecer en las zonas de baño determinadas por ellos, y durante un plazo que al menos comprenderá los meses de Julio y Agosto, puestos de vigilancia, primeros auxilios y salvamento, atendidos por socorristas y/o voluntarios, coordinados mediante la organización que el Ayuntamiento establezca y que se describe en el mencionado PLAN COPLA, que también recoge que aquellas playas marítimas que no cuenten con un servicio de vigilancia, deberán estar señalizadas y el Ayuntamiento dispondrá de un dispositivo para atender cualquier emergencia en dichas playas.

La Constitución Española establece como uno de sus principios rectores la solidaridad y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas (artículos 2, 103 y 138).

Por otro lado, en virtud de lo establecido en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y en el artículo 30.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, corresponde a la Comunidad Autónoma cooperar a la efectividad de los servicios municipales, aplicando a tal fin, entre otros medios, subvenciones o ayudas financieras, por lo cual y, en base a lo expuesto en párrafos anteriores, se considera necesaria la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos recogidos en el presente decreto, para la realización del servicio de vigilancia y rescate en playas y salvamento en la mar.

Por todo ello, entendiendo que existen sobradas razones de interés público y social, y quedando acreditada la singularidad de dichas subvenciones en los términos expuestos, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participará directamente en la financiación de las actuaciones que desarrollen los distintos Ayuntamientos a que se refiere el presente decreto, con la finalidad antes referida, a través de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la concesión directa de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2,c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de...

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