Orden de la Consejería de Presidencia por la que acuerda la ampliación de plazo máximo de resolución en la aprobación del deslinde parcial de la vía pecuaria “Cañada Real de Torreagüera” tramo comprendido entre la subida al Puerto de la Cadena y el cementerio de la Alberca (término municipal de Murcia).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Orden de fecha 16 de noviembre de 2011 se acordaba la propuesta de declaración de caducidad del procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria “Cañada Real de Torreagüera,” tramo comprendido entre la subida al Puerto de la Cadena y Cementerio de la Alberca (término municipal de Murcia). La caducidad acordada conlleva el inicio de un nuevo procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria, el cual ha de conservar todos los actos de trámite del inicial que se declara caducado y que son inalterables, y comprueba y actualiza cuantos otros resultan necesarios para proceder a la nueva aprobación.

Segundo.- En este sentido, la comprobación llevada a cabo desde la Dirección General de Medio Ambiente sobre la documentación técnica que sustenta el deslinde, hace necesario actualizar mediante un Anexo a la memoria del mismo, las modificaciones existentes sobre el parcelario catastral sobre el que se asienta el trazado. Este anexo comprenderá los cambios en la titularidad producidos, la superficie de afección que representan, y adecuará la planimetría de manera que describa el trazado de acuerdo a esta nueva realidad catastral. Además, cualquier otra incidencia sobre las actuaciones ya realizadas deberá ser considerada en la nueva propuesta de aprobación del deslinde. Por tales razones, desde el mencionado Centro Directivo se ha propuesto la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de la Orden de resolución del procedimiento, previsto en el anexo I de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, en seis meses.

Vistos los antecedentes expresados, con fundamento en las prescripciones contenidas en el...

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