Orden de 8 de julio de 2014, de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se crea la Comisión de Seguimiento de la Red Solidaria para el aprovechamiento de excedentes de alimentos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

Como consecuencia de las pérdidas de alimentos que se producen constantemente en nuestra sociedad, y que según la Comisión Europea alcanzan entre un 30% y un 50% de alimentos en buenas condiciones que se convierten en residuos, lo que equivale a 179 kilos por habitante, y siguiendo las directrices de la Unión Europea que aspira a que en 2020 se puedan reducir a la mitad las actuales pérdidas y desperdicios de alimentos, así como para evitar el impacto social que todo ello lleva consigo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha aprobado la Ley 10/2013 para el aprovechamiento de excedentes alimentarios y creación de la Red Solidaria para el Aprovechamiento de Alimentos. Esta Red se constituye como mecanismo de coordinación, cooperación voluntaria, asesoramiento y seguimiento en el aprovechamiento de excedentes de alimentos de la cadena alimentaria, involucrando a todas las partes implicadas en el proceso, para que puedan ser destinados a personas que los necesiten con total garantía de seguridad, de acuerdo con las competencias que a la Consejería de Sanidad y Política Social atribuye el artículo 22 de la Ley 3/2003 del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, el cual dispone que le corresponde establecer mecanismos de coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales, con las desarrolladas por la iniciativa social, así como la promoción de la corresponsabilidad y la participación solidaria. Por otro lado, la Consejería de Sanidad y Política Social, a través del Instituto Murciano de Acción Social, ostenta las competencias de atención a personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social a que alude la Ley 3/2003 de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia en su artículo 16, a la vez que el artículo 13 del Decreto nº 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, dispone que corresponde a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión la dirección y coordinación de medidas de corresponsabilidad social.

La mencionada Ley, en su artículo 4, prevé la creación de una Comisión de Seguimiento para el ejercicio de las funciones de la Red Solidaria.

Esta Orden encuentra su amparo en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que afecta a la creación de órganos colegiados, así como de la Ley 10/2013 por la que se crea la Red Solidaria para el Aprovechamiento de excedentes alimentarios y creación de la Red Solidaria para el Aprovechamiento de Alimentos.

En su virtud, a propuesta del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, previo informe del Consejo Regional de Servicios...

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